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NO ME QUIEREN REGISTAR UNA SENTENCIA EN EL RPPC
- Consulta : 104034
- Autor : ROSA VALLE
- Publicado : Martes 01 de Marzo de 2011 18:55 desde la IP: 201.170.213.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Marzo de 2011
COLEGAS SOY NUEVA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION, ASI QUE MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CORRI UN JUICIO DE PRESCRIPCION POSITIVA QUE GANO MI CLIENTE, EL JUEZ GIRO ATENTO OFICIO AL REGISTRADOR DEL RPPC Y ESTE LA RECHAZO PORQUE HABIA UNA INSCRIPCION PREVENTIVA EN RELACION AL INMUEBLE, QUE ES LO QUE PROCEDE, QUE TENGO QUE HACER?
GRACIAS POR SU AYUDA.... UN SALUDO DESDE LA HERMANA REPUBLICA DE TECATE, BAJA CALIFORNIA MEXICO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213142
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 19:43 2011-03-01 19:43 desde IP: 189.194.105.56
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Autor
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AutorRespuesta No: 213145
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 19:46 2011-03-01 19:46 desde IP: 189.194.105.56
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AutorRespuesta No: 213146
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 19:51 2011-03-01 19:51 desde IP: 189.234.188.157
puedes iniciar un juicio de nulidad de gracvamen en virtud de haber sido beneficiada port una sentencia definitiva ejecutoriada...
1...si el gravamen tiene mas de tres años...
2...si no lo es de una sentencia como la tuya... ç
3...no hagas caso de zutarado.... siempre es asi...no da inguna respuets nunca... nunca da una soluciòn a un asunto concreto controvertido...
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AutorRespuesta No: 213150
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 20:09 2011-03-01 20:09 desde IP: 189.194.105.56
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AutorRespuesta No: 213153
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 20:15 2011-03-01 20:15 desde IP: 189.234.188.157
no me roso con ñoños.... y menos con gente que desconoce lo minimo de derecho... no has dado nunca una respuesta...clara...sencilla... util... fui claro? o...te lo explico con bolitas????
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AutorRespuesta No: 213155
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 20:18 2011-03-01 20:18 desde IP: 189.194.105.56
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AutorRespuesta No: 213194
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 23:00 2011-03-01 23:00 desde IP: 189.169.49.186
Mira no te compliques tanto de oficio remiten las copias certificadas de la sentencia y la respuesta a dicho oficio al juzgado, checa el expediente y ve la respuesta que hizo el rpp, luego de eso manifiesta al juez lo sucedido y solicitale que de nueva cuenta vuelva a girar atento oficio, el rpp solo puede negarle al juez una vez hacer la inscripcion de la sentencia, seguramente en esa respuesta viene manifestado por la autoridad la razon por la cual no se realizo esa sentencia. Una vez que promuevas lo que te comento, y tengas el nuevo oficio ve de nuevo a registrar dicha sentencia, no pueden negarse.
Ten en cuenta lo que manifiesta el rpp para tu proxima promocion, ese aviso preventivo no es una inscripcion propiamente, no es un pase de un titular registral a otro.
Mandame un correo y seguimos en contacto para lo que continue.
Lic. Sergio Villa
zergiovilla arroba punto com
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AutorRespuesta No: 213200
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 23:09 2011-03-01 23:09 desde IP: 189.234.188.157
saludos marrano...
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AutorRespuesta No: 264022
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 23:21 2012-04-27 23:21 desde IP: 189.136.22.90
Estimada Lic. Le comentó que el juez en el oficio que ordena la inscripcion debe señalar la cancelación de los antecedentes registrales, previo análisis de no estar gravado el bien inmueble, bajo hipoteca o afecto a fideicomiso. Sino ordena la cancelación por favor envieme un correo al siguiente correo, podré orientarla de mejor manera gth08live
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