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¿QUE PASA SI LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA PENAL NO PERMITE QUE FIRME?
- Consulta : 104007
- Autor : bety
- Publicado : Martes 01 de Marzo de 2011 16:24 desde la IP: 189.229.36.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,144
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Marzo de 2011
estoy bajo fianza y es obligatorio que me presente una vez por semana a firmar pero la secretaria del juzgado de primer instancia de poza rica, ver. no me permite que firme y me amenaza que si no voy a tomarme la media filiación o Ficha sinalagmática de antecedentes penales no me dejara firmar.
Lo que pasa es que ya he tramitado un amparo por la misma situación en el cual la secretaria oficial fue llamada y ella alego que no había ordenado que fuera a ficharme o tomarme la media filiación, negó todo y dijo que no lo había comentado y no estaba por escrito según ella.
Pero hizo una nota en donde le puso con quien debía acudir y que tenia que hacer con su puño y letra pero aun así lo negó.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213108
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 16:32 2011-03-01 16:32 desde IP: 189.234.188.157
pues por si acaso... vete preparandoi... porque si no firma... se te va a rvocar la fianza y al bote....y tu amparo nada significa al respecto....si bien para algunos no es necesario filiarte... para otros...es una necesidad que da seguridad jur+idica al sistema... pero... pos alla tu... vete preparando... porque la siguiente fianza te puede salir en el doble de la que perdiste... y... puede ser tambièn que no te la concedan y vas al bote durante todo el proceso.... solo por no filiarte..o es deseo del juzgado donde se te procesa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 213119
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 17:20 2011-03-01 17:20 desde IP: 189.130.157.41
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Autor
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AutorRespuesta No: 213131
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 19:05 2011-03-01 19:05 desde IP: 189.171.177.37
Estimado consultante:
NO TIENE deber ni obligación de consentir en ese acto que ya fue reclamado en el juicio de amparo, y aunque este se hubiera sobreseido por la negativa del Secretario, su actitud soterrada de impedirle la firma, es motivo de denuncias penal y administrativa.
Le recomiendo ampliamente contratar los servicios de un Notario Público y apersonarse en el juzgado de nueva cuenta. Le aseguro que en cuanto el Secretario sepa el motivo de la presencia del Notario cambiará radicalmente su actitud. Durante la diligencia le recomiendo que Usted le exprese, con detalle de fecha y hora,al Secretario, las veces anteriores que ha asistido al tribunal a firmar y le señale asimismo qué personas le indicaron que el susodicho Secretario había dejado instrucciones informales, a base de papelitos adheridos al expediente, para negarle la firma. De la visita el Notario levantará un acta circunstanciada de todo lo que se haga y diga en su presencia. Dicha acta, le servirá a Usted en su momento para sustentar cualquier denuncia penal, administrativa e incluso un nuevo juicio de amparo.
Consulte su abogado, no coyote, no tinterillo.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 213136
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 19:27 2011-03-01 19:27 desde IP: 189.158.135.130
MIENTRAS SEA MOTIVO DE DENUNCIA PENAL O ADMINISTRATIVA LE PODRIAN APLICAR LA REHAPRENSION, LO DEL NOTARIO ESTA EXCELENTE PERO, TIENE LA DESVENTAJA DE QUIEN MUEVE LAS PRIMERAS PIEZAS SI UD O EL SECRETARIO, SI ESTE LAS MANEJA MEJOR Y UD TODAVIA NO PUEDE ACUDIR CON DICHO NTARIO LA POLICIA MINISTERIAL LO PUEDE APREHENDER CON LA CINTURA EN LA MANO Y REMITIRLA OTRA VEZ AL PENAL. Y PAGAR UN POCO MAS DE L A FIANZA PRIMERA, RECUERDE,,,QUIEN MANEJA LA PRIMERA FICHA. UD. ESTA EN DESVENTAJA , POR QUE EL EXPEDIENTE LO TIENE EL SEC. Y NO UD...................LIC. DESTINO VERDE
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AutorRespuesta No: 213137
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 19:28 2011-03-01 19:28 desde IP: 189.234.188.157
mi muy querido maestro velazquez.... los notarios no pueden hacer en momento alguno actos de fe en contra de autoridades...so pena de perder su investidura....estan para dar fe los actos de los particulares...sean personas fisicas o morales.... pero no pueden ir a un juzgado... el que sea... y violentar la autoridad impositiva del juez... sea esta o no conculcatoria....es una payasada de la consultante el negarse a la simpleza de la ficha sinalegtica...la que debe desaparecer al momeno de dictarse la sentencia absolutoria y de la cual puede pedir su entrega al juez de distrito para su destrucciòn....
la presencia de un notario en ese sentido seria tanto como permitir una extorsion al juez...quien con todo derecho puede ordenar la detensiòn del notario y su presentaciòn ante la secretaria general de gobierno para pedir su destituciòn....
recuerda que el notario es auxiliar de las autoridades...no esta por encima de ellas ...
lo que la payasa consultante debe hacer es ir a DERECHOS HUMANOS y pedir una cita de visitaduria... y que esta se percate de que efectivamente no se le permite el acto obligado de firma semanal... pero si ya pasaron 2 o mas firmas.... puede ser que en ese momento se le revoque la fianza y va pa dentro..o ya antes he mencionado... ya que el hecho es puro... llano y simple.... saludos....
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Autor
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AutorRespuesta No: 213350
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 19:05 2011-03-02 19:05 desde IP: 187.194.48.187
.,.,.,.,saludois a los colegas participantes.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 213412
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 23:21 2011-03-02 23:21 desde IP: 189.129.205.56
estimada Bety
leyendo su consulta, le sugiero, que se queje a travez de un escrito, ante la judicatura de veracruz, aqui en xalapa, del juez primero de primera instancia de poza rica, veracruz, quien a travez de la secretaria del juzgado no le permite a usted firmar el libro de procesados bajo fianza, citando dentro del citado escrito, testigos que les conste tal negativa de firmar el citado libro, ok,
aclaro, de mis ultimas asesorias penales, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 213601
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 21:00 2011-03-03 21:00 desde IP: 187.194.51.49
pasante...ya hay un juicio de amparo... ya lo nego... solo le queda derecdhos humanos... al efecto de que las firmas las haga en ese sitio y estos comuniquen el cumplimiento al juez.... pero de que se debe de filiar... lo tiene que hacer... aun cuando muchos piensen que es una violaviòn a los dderechos constitucionales... si sirve para futuras situaciones... el que no se deja... es que va a ser comparado con otras memorias de otros estados y obvio.... van a salir delitos que se van a acumular.... miedo.?????????????,,,,,...solo al burro en primavera...
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Autor
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AutorRespuesta No: 213620
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 22:32 2011-03-03 22:32 desde IP: 189.143.241.157
Aunque rara vez concuerdo con garovalo, es justo merecer el valor de su consulta en lo que respecta al Notario. De hecho, existe por ahí disposición expresa en algunos códigos procesales, en relación a que en el lugar donde la autoridad tiene fe, no puede existir alguien más que de fe de sus actos y creo, la teleología de dicha norma es entendible. Ello, amen de que un Notario rara vez se presta para enemistarse con las autoridades, porque en todo caso prefieren llevar requerimientos de pago o cosas más tranquilas, a las que están acostumbrados.
Lo que yo haría es interponer una queja administrativa ante el Consejo de la Caricatura, bien formulada, pero... con dos testigos. Que se disfracen de sus abogados o que sean autorizados en el expediente para que la Secretaria no "se las huela", como dirían por ahí. Ya en cuanto le llegue el oficio por parte de Judicatura, el malestar será evidente y la cautela para no permitirle firmar de nueva cuenta, aún mayor. Tan fácil como llevar grabadora y robustecer las testimoniales. En fin... depdende de la imaginación de cada persona. Hace tiempo me tocó ver un amparo de un Juez Penal con Doctorado y de mucha pompa con su libro escrito porque el Consejo le había iniciado un procedimiento disciplinario... de verdad me dio pena leer su demanda; creo que hasta un estudiante de mitad de la carrera hubiera hecho algo "mucho" mejor.
A lo que voy con todo ésto... es que si les inician procedimiento, como "no saben litigar" (salvo sus muy raras excepciones), se vuelven más seditos... más gentiles... y todo con la intención de que ya no vayan a moverle al Consejo, porque saben el trabajo que les cuesta andar interponiendo amparos o la lana o favor que tienen que hacerle al abogado que los defienda.
En mi opinión personal, la vía idónea es en el Consejo en queja administrativa, pero con buenos elementos de prueba... no se trata de fastidiarla sólo y ya.
Y además... por si fuera poco... iniciada la queja, promover una recusación para impedir que siga conociendo del asunto, con copia certificada de la misma.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 213826
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 20:58 2011-03-04 20:58 desde IP: 187.144.40.73
no concuerdo...pero en fin...ya que se ha dado una resoluciòn de amparo...no puedes continuar buscando como agrediral personal de un juzgado....ya que no te pide nada del otro mundo...la filiaciòn es un tramite... que no viola derecho alguno... pero... la volitud... es no hacerlo... el personal de un juzgado no respeta esa volitud... es parte de su tramite...
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