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EXISTE UNA LEY QUE OBLIGUE A LOS HIJOS A MANTENER A LOS PADRES QUE YA NO PUEDEN HACERLO POR SI SOLOS
- Consulta : 103909
- Autor : soniamgrave_NR
- Publicado : Lunes 28 de Febrero de 2011 21:28 desde la IP: 189.174.199.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213023
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Febrero de 2011 21:35 2011-02-28 21:35 desde IP: 189.137.44.51
No se realmente si exista alguna disposicion en el codigo civil de tu estado, pero seguramente si se establece la obligacion alimentaria para tus padres, ya que igual que los padres tienen obligacion de alimentar a sus hijos, los hijos estan obligados a proporcionar alimentos y cuidados a los padres. Te recomiendo vayas al DIF de tu domicilio y preguntes sobre algun abogado que te pueda asesorar. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 213024
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Febrero de 2011 21:43 2011-02-28 21:43 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Los artículos 301, 304, 308, 311, y demás relativos del Código Civil del Estado de Sinaloa, establece que los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres, los que comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica para la conservación de la salud, los que deberán ser proporcionales, tanto a las necesidades de quienes deban de recibir dichos alimentos, como de quien está obligado a proporcionarlos.
Para el efecto, sus padres, no usted, deberán demandar a los todos sus hijos que cuenten con medios económicos propios, a efecto que el juez determine con qué porcentaje debe contribuir cada uno de ellos al sostenimiento de sus padres.
Que se hagan asistir de un abogado especialista en derecho de familia, a efecto que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 213025
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Febrero de 2011 21:44 2011-02-28 21:44 desde IP: 189.181.239.85
Veo que su IP se ubica en el Distrito Federal.
Desde luego que si existe normatividad aplicable, solo le transcrito dos de ellas
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
De los alimentos
Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen
la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto
incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DF
Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen
parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe
activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas,
de protección y de apoyo, y
III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 237011
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 02:01 2011-08-27 02:01 desde IP: 189.161.188.105
Osea que en DF aparte de resivir los bastonasos del abuelito, si el papa no puede le toca al nieto mantenerlo..... no pues por eso no avanzamos, estamos llenos de "justicia social" que lacera la individualidad de la persona y su derecho de mejorarse solo asi mismo si así decide.
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