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¿UN BESO TOMADO A LA FUERZA PUEDE SER CONSIDERADO ACOSO SEXUAL?
- Consulta : 103518
- Autor : solorzanomd
- Publicado : Viernes 25 de Febrero de 2011 14:21 desde la IP: 71.118.51.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Febrero de 2011
Una amiga estudiaba en la Escuela Estatal de Técnicos en Urgencias Médicas de Cruz Roja Mexicana en Oaxaca, durante su estancia un Coordinador Estatal -que no tiene que ver con la Escuela ni con el area de Capacitación, pero es parte de la Cruz Roja- la besó a la fuerza.
Mi amiga solicitó su baja inmediatamente, no presentó queja legal pero le comentó a una trabajadora de la Cruz Roja lo que había ocurrido, nadie le orientó sobre que hacer. Se fué de la escuela por obvios motivos y no se hizó nada para revindicarla. Que se puede hacer al respecto y que instancia puede atender este problema. Tienen alguna responsabilidad las personas que tuvieron conocimiento y no hicieron nada tras la acción de esta persona. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 212642
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 00:44 2011-02-26 00:44 desde IP: 189.179.241.204
que tal mira, a estas alturas el desglose de pruebas en contra de ese ravoverde, por supuesto que eso es acoso y hostigamiento, incluso asta amenasa, sim embargo si no hay testigos suficientes y pruebas contundentes no se podra abanzar mas en la averiguacion, por la spersonas ke no supieron ayudarla la verda qu eque poka madre pero no, no tienen ninguna responsabilidad puesto que desconocen del asunto, y tendiran mas responsabilidad si la ubieran asesorado mal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227039
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Junio de 2011 15:25 2011-06-13 15:25 desde IP: 189.178.32.131
Pasp N° 1 .- ¿Se dan los lementos típicos del delito?
En el Código Penal Federal:
.Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación
Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida....
Se lo dejo de tarea.- ¿Cono se tipfica en el Código Penal de su Estado?
Suerte.
:)
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