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AMPLIACION DE QUERELLA

  • Consulta : 103364
  • Autor : Nashytto
  • Publicado : Jueves 24 de Febrero de 2011 13:55 desde la IP: 189.186.6.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • Nashytto
    ESTUDIANTE

    como iniciar una ampliacio de querella, con respeto abogados si alguno puede hayudarme a iniciar una ampliacion de quererella

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212252

  • CCARLOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:

    Los delitos perseguibles por querella de parte se hacen del conocimiento del Ministerio público mediante una comparecencia por parte del querellante, en la que se hace una narrativa de los hechos que motivan la querella.

    Usted acude ante el ministerio Público en turno en su delegación o al que corresponda, ahí se anota en el libro de gobierno y solicita que el ministerio público tome conocimiento de los hechos sobre los que usted se querella.

    En caso de que con posterioridad a su querella sucedan hechos relacionados con la primera querella presentada ante el m.p., usted puede acudir nuevamente con el ministerio público y solicitar le sea tomada una nueva narrativa de hechos que rebustecen su dicho anterior.

    No obstante lo anterior, la querella que usted hizo del conocimiento del ministerio público cuando acudió por primera vez, es la que mayor peso y fuerza legal tiene.



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