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DUDA SOBRE RECONVENCIóN

  • Consulta : 103264
  • Autor : sandra22_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Febrero de 2011 19:24 desde la IP: 189.137.60.185
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • sandra22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas noches, tengo poca experiencia en la practica jurídica y me surgio este problema: demanda en la via ordinaria civil la guarda y custodia asi como  alimentos para una menor, mis clientes son los abuelos maternos y el demandado es el padre de la menor, ya que la madre de la menor murio hace 3 meses y ella y la menor (de actualmente 8 años de edad) siempre han vivido con los ahora actores, el padre de la menor nunca ha vivido con ella, ellos se divorciaron hace 6 años, pero la niña ni siquiera lo ubica como su padre, pues le llama por su nombre, ahora bien, se le emplazo y el dia de ayer produjo su contestacion, pero promovio reconvención y pide que le haga entrega de la menor (es lo mismo que estamos pidiendo nosotros la guarda y custodia) y en cuanto a los alimentos se giro la orden de descuento a su trabajo a favor de la actora (abuela paterna) pero el pide como prestación en la reconvención que la menor se integre a su hogar y que con ello cumplirá con la alimentación. mi duda es porque en reconvención pidió lo mismo (esto es correcto) y en segundo lugar que defensa puedo utilizar para que no la integre a su hogar para cumplir con la alimentación (ya que de integrarla a su hogar seria lo mismo que perder el juicio pues se esta peleando la guarda y custodia). yo solicite la medida  de que se concediera la guarda y custodia provisional a mi cliente y el al contestar la demanda solicito que le entregue inmediatamente a la menor, pero el juez en ambos casos dijo que hasta la audiencia de conciliación se resolvera. ojala pudiesen opinar sobre este tema, sera de gran ayuda, muchas gracias.  Lic. Sandra Fuentes. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212144

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sandra...

    mientras en la audiencia deconciliaciòn se nieguen a la pretensiòn de la demandada... estan bien....

    no neceistan probar nada...solo las testimoniales de que siempre han sido los abuelos los que han tenido la guarda de la niña....

    los documentos escolares que tambien lo demuestren.....

    la junta de menores...para que diga si ha convivido con su padre biologico...

    tu sabras que hacer...no te preocupes tanto...



  • Autor
    Respuesta No: 212161

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    COMO SIEMPRE, ACERTADA LA RESPUESTA DEL MAESTRO GAROVALO.  SALUDOS!!!



  • Autor
    Respuesta No: 212170

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    me surgio una duda...ambos piden la guarda y custodia provisional, el Juez dijo que en la audiencia se resolvería, actualmente la detenta materialmente la abuela, como dijo el Lic. Garovalo se deben de negar a la pretención del demandado pero......a quien le concederan la guarda y custodia provisional????? porque esa se resuelve en la audiencia de conciliacion y hasta ese momento no se aportan pruebas!!!





  • Autor
    Respuesta No: 212220

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero en este caso es la abuela materna y no la madre la que esta contra el padre, aun asi le dan la custodia provisional a la abuela?????



  • Autor
    Respuesta No: 212231

  • jeduardoav.jdp
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada licenciada Sandra Fuentes:

    Lamento decirle que usted ya perdió ese juicio, independientemente de lo que opinen mis compañeros foristas, y lo perdió precisamente por su falta de experiencia en la practica jurídica, porque demanda la guarda y custoria de la menor, sin tener la representación juridica de la misma, ya que los abuelos caracen de patria potestad sobre ella. La patria potestad la tiene el demandado de forma exclusiva, puesto que la madre murió. por lo cual, el juez le va a conceder la guarda y custodia, a través de la integración al domicilio y con ello tambien cumplirá con los alimentos.

    Usted debió haber demandado la perdida de la patria potestad en favor de los abuelos, dado que el padre biológico se negada a pagar alimentos y no convivía con la menor, mostrando el mas aberrante desinteres por su hija. Demostraría además que, la niña tenía un modo de vivir con sus abuelos y que er feliz, que estaba desapegada del padre y que separarlos de la niña sría perjudicial para ella, podría inclusive manifestar que los abuelos le había pedido dinero para los alimentos y que él les había amenazado con quitarles a la niña. Sin embargo, no lo hizo.

    Esto lo manifiesto pensando en que usted no ha demandado esto, pero si ya lo hizo, emtonces esta en las mejores posibilidades de ganar y no porque represente a una mujer, si no porque usted tiene la razón. Que triste que haya abogados que piensen que la mujer lleva las de ganar porque es mujer, yo me pregunto: ¿que le diran a un cliente varón que llega a su despacho a pedir ayuda en un juicio familiar? seguramente no le dicen: "lo siento no llevare su juicio porque lo vamos a perder pues ella es mujer y tiene las de ganar". Eso me parece inmoral y poco etico. Lo mismo que su demanda en caso de no haber demandado la perdida de la patria potestad. es necesario que se asesore antes de presentar demandas en una materia que desconoce.

    Ahora, no todo esta perdido. La naturaleza de la guarda y custodia es distinta a la de la patria potestad, demande en un nuevo juicio, la perdida de la patria potestad. Despúes, si la gana podrá demandar lo que usted quiera y lo va a ganar.

    Espero sinceramente que le sea útil mi comentario. cualquier aclaración, estoy a sus órdenes a los números 57-61-91-16 o 044-55-14-44-62-06 o si lo prefiere en el mail: jeduardoav.jdp arroba ge eme a i ele punto com.





  • Autor
    Respuesta No: 212309

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cualquier  juicio   familiar  es contensioso, no nada mas  voy a perder  y ya , tiene  todo  el  tiempo del mundo para  promober  cuanta diligencia sea  necesaria a sus intereses, sy  toda  via  si la  sentencia le sale adversa puede  ir a  segunda instancia y posteriormente al amparo directo,  de esto  estoy  hablando de  tres años  de litigio, siempre y cunaod lo  sepa   hacer,  todo lo que  promueva el  demandado   objetelo y  promueva cuanto autos(revocacion)  se a contrario a sus intereses, y  en cada  auto puede promover amparo tras  amparo, por  otr a parte en la audiencia maneje  que seria perjudicial para la  menor  por que el padre no  ha  vivido  con la menor, ya que  quedaria  emocionalmente  en perjuicio de la menor  en dicha  diligencia ,  pida a  l  Juez  que   nombre  un  psicologo para  que  proceda a   ver la conducta de la menor   si es que   se   la lleva su padre y  que  decida    en lo que le compete a  dicho  sicologo, (  si esto es  faboravble a sus intereses.  tiene  mucha  tela de donde cortar , pero solo ud.  puede intentar  dichas accciones.  tiene un mar de posibilidades juridicas para combatir al demandado,.... solo no se duerma.............lic. DESTINO

    V ERDE



  • Autor
    Respuesta No: 212311

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estoy de acuerdo con el licenciado Destino Verde, ya que como usted lo comenta su cliente tiene la guarda y custodia de hecho de la menor, asi que veo que el tenerla es un gran punto a su favor, pero esperemos que los compañeros foristas enriquescan mas esta consulta y usted pueda tomar las desiciones acertadas.



  • Autor
    Respuesta No: 212327

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    contrario a lo que diga eduardo.... la posibilidad real y juridica de que la guarsa y custdoia la tenga la abuela....esta sujeta a su derecho a la patria potestad...que siempre ha tenido...ya que la ley es expresa...tienen la PP...quienes sean los padres...abuelos...tios...

    si tuve que demandar un derecho... este emana de las fechas... hace cuanto tiempo murio la madre???...porque entre una y otra fecha el padre actua hasta ahora???

    la reconvenciòn debe o...debio ser sobre la guarda y custodia...pago y aseguramiento de pensiòn...reconocimiento del derecho a la PP----

    a la consultante... solo le hace falta leer...la ley y las juris....



  • Autor
    Respuesta No: 212719

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CREO QUE ES UN ASUNTO MUY DIFICIL, PORQUE LOS ABUELOS NO TIENEN LA PATRIA POTESTAD.



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