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COMO CORREGIR EL NOMBRE DE LA MADRE EN ACTAS DE NACIMIENTO.
- Consulta : 102953
- Autor : silvana_25s_NR
- Publicado : Lunes 21 de Febrero de 2011 21:45 desde la IP: 187.132.199.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
BUENAS TARDES:
¿Alguno de ustedes podria despejar mi duda por favor? para cambiar o corregir el nombre de mi suegra en las actas de nacimiento de mis cuñados es necesario un procedimiento de jurisdiccion voluntaria? a mi suegra se le registro hace apenas 5 años y tres de mis cuñados aparacen con otro nombre diferente al de su registro. GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211810
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 21:49 2011-02-21 21:49 desde IP: 201.137.8.253
HOLA
PUEDE ACUDIR AL REGISTRO CIVIL DONDE SE REGISTRARON Y VER SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE LLEVARLO POR LA VIA ADMINISTRATIVA A TRAVES DE UN PROCEDIMIENTO DENOMINADO ACLARACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y EN CASO DE QUE NO SE PUEDA DEBERAN DE LLEVAR UN JUICIO DE RECTIFICACION DE CATA DE NACIMIENTO ANTE UN JUEZ DE LO FAMILIAR
SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 211815
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 22:06 2011-02-21 22:06 desde IP: 189.163.78.160
Hola.
Mire usted..la via cambia de estado a estado. En Guanajuato por ejemplo es por la via sumaria civil, en otros estados es ordinaria otros es especial y otros en jurisdiccion voluntaria.
Eso dependera de la legislacion en su estado y su abogado debe conocerla bien. Contrate un abogado para llevar este tramite pues como ve... ni aun entre abogados hay especialistas en el derecho registral del estado civil de las personas.
NO ES por aclaracion como equivocadamente se le señala.
Mire usted para modificar un acta hay 3 formas. Aclaracion, Rectificacion administrativa (Solo algunos estados lo manejan) y rectificiacion judicial.
La aclaración procede ante el propio oficial del registro civil cuando el cambio consista en modificacion de datos por errores ortograficos o mecanograficos. O sin alterar los datos esenciales del acta se haga constar que en su vida ordinaria el dueño del acta emplea solamente un nombre de los dos o varios que figuran en el acta. Tambien de Ma. a Maria por ejemplo.
La rectificacion administrativa se da, cuando en su vida ordinaria emplea un nombre o fecha de nacimiento distinta a la que figura en su acta siempre y cuando dicho cambio no implique un cambio en la capacidad de ejercicio y que no se trate de apellidos. Por ejemplo, acta de Raul de fechga 12 de febrero de 2000 pero durante toda su vida se ha ostentado como joaquin de fecha 14 de marzo de 2001.
Judicial, todos los demas casos no previstos en las dos fracciones anteriores... de Hernandez a Fernandez por ejemplo.
De lo anterior podra validamente desprender la forma de tramitar dicha correccion.
Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 211894
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 16:04 2011-02-22 16:04 desde IP: 187.132.46.51
MUCHISIMAS GRACIAS:
Y muy buenas tardes, han despejado mi duda, por otro lado hoy fui al registro civil y pregunte al juez del registro que si se podia realizar una rectificación administrativa y me dijo que tenia que realizar el procedimiento de jurisdicción voluntaria.aqui en Tantoyuca Veracruz pero solo hay juzgado mixto. por otro lado les comento que el problema es que mi suegra se registro en el 2008 no sabe leer ni escribir. ella tiene 5 hijos los dos primeros si estan registrados con el nombre que ella actualmente tiene, los otros 3 solo son los apellidos por que aparece con otro nombre la señora, que jamas urilizo solo por que en aquel entonces tenian la costumbre de cambiarse de nombre y ahora sus hijos la quieren asegurar y no pueden.
gracias y estare en contacto con ustedes estoy aprendiendo bastante.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212215
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 10:09 2011-02-24 10:09 desde IP: 189.200.114.215
Ok. descartado que ha sido el hecho de la existencia de la rectificacion administrativa. entonces debera ser en via judicial.
No se preocupe que haya varias actas por corregir, esto es la de su mama y la de alguno de los hijos de ella. No quiere decir que necesitara un juicio por cada acta NO. En la misma demanda se expone el error en igual numero de actas y se anexan a la demanda para que la sentencia ordene la rectificacion de TODAS ellas y listo. sale en un mismo procedimiento.
Saludos cordiales
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