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PENSION PARA MI HIJO
- Consulta : 102794
- Autor : kareli_psychopath666_NR
- Publicado : Domingo 20 de Febrero de 2011 14:52 desde la IP: 189.217.97.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211558
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 15:02 2011-02-20 15:02 desde IP: 189.137.91.29
Consultante:
Tiene que demandar el reconocimiento de paternidad y como prestación accesoria pide el aseguramiento y pago de una pensión alimenticia.
El porcentaje es de 20% a 30% sobre el salario del señor.
Tendrá que contratar a un Abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 211561
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 15:15 2011-02-20 15:15 desde IP: 201.114.210.2
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Autor
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AutorRespuesta No: 211569
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 15:53 2011-02-20 15:53 desde IP: 187.194.34.133
Consultante:
Sin que el padre del menor lo haya reonocido, no hay posibilidad legal alguna de que reciba apoyo por concepto de pensiòn alimenticia.
Debes primero iniciar juicio de reconocimiento de paternidad por medio de prueba de laboratorio de adn, la que es a tu cargo y costa.
Una vez que tenga el acta de nacimiento con el nombre del padre, puedes inciar acciòn de pago y aseguramiento de alimentos, que en tu caso tiene un impacto sobre el salario del 10 al 20% sobre los ingresos del padre biologico.
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Autor
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AutorRespuesta No: 211575
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 16:06 2011-02-20 16:06 desde IP: 189.137.91.29
En la demanda de reconocimiento de paternidad, solicita la pensión alimenticia, no necesita el acta de nacimiento, ni siqueraa inicir otro juicio.
border="0">Registro No. 168230
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Enero de 2009
Página: 2633
Tesis: I.3o.C.716 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 519/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
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AutorRespuesta No: 211577
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 16:11 2011-02-20 16:11 desde IP: 187.194.34.133
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AutorRespuesta No: 211579
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 16:15 2011-02-20 16:15 desde IP: 189.137.91.29
y ¿ quien dijo lo contrario?
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AutorRespuesta No: 211581
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 16:19 2011-02-20 16:19 desde IP: 187.194.34.133
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