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PAGO DE IMPUESTOS DE UNA PERSONA FALLECIDA

  • Consulta : 102645
  • Autor : Crisa16_NR
  • Publicado : Viernes 18 de Febrero de 2011 21:30 desde la IP: 189.193.66.239
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • Crisa16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Mi padre acaba de fallecer y debe impuestos como persona física y también tenía un proceso como persona moral con hacienda, si se nombra un albacea o heredero hacienda puede seguir el proceso penal contra el heredero o se irán directamente sobre los bienes Todos estos impuestos se tienen que liquidar? O se salda la deuda con el fallecimiento?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211330

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las obligaciones fiscales terminan con la muere del obligado....busca en la ley...busca un contador que sepa de fiscal....te asesoran sin decir nombres en la propia hacienda....



  • Autor
    Respuesta No: 211379

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROVALO... Podrias fundamentar tu dicho... pues genericamente la muerte no es una forma de extincion de las OBLIGACIONES pecuniarias .-

    Unicamente la muerte EXTINGUE la accion penal contra el indiciado o deluncuente.- 



  • Autor
    Respuesta No: 211384

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El credito fiscal no se  exingue con el fallecimiento si no existe  una sucecion en los herederos en materia  fiscal materia fiscal, la LISR en su Artículo 108 último párrafo menciona que el representante legal (albacea) de la sucesión es quien pagará en cada año el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.......



  • Autor
    Respuesta No: 211406

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pagaran los impustos sobre los bienes... pero n oparticipa de la sucesiòn... la obligaciòn muere cuando muere la persona en materia fiscal...

    lo tenemos casi todos los dias... al abrir la tercera secciòn de la sucesiòn... 



  • Autor
    Respuesta No: 211415

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    GAROVALO ME CAES  BIEN POR TERCO 

     

     

     

    SUCECION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

      Regula la ley en los artículos 39 y 40 la sucesión en las obligaciones tributarias de personas físicas, jurídicas y de entidades sin personalidad, y el art. 177 regula el procedimiento para seguir la recaudación frente a los sucesores.

    Personas físicas

    Cuando fallezca el obligado tributario, las obligaciones tributarias que queden pendientes se transmiten:

    • A los herederos

       

    • A los legatarios, si toda la herencia se distribuye en legados o el causante ha instituido legados de parte alícuota.

    En ambos casos se tendrán en cuenta las normas del Código Civil sobre adquisición de la herencia.

    Para hacer efectiva esta transmisión son necesarios dos requisitos:

    1. Que haya constancia del fallecimiento del obligado tributario.

    2. Que se haya requerido a los herederos o, en su caso, a los legatarios el pago de la deuda tributaria y las costas pendientes del causante.

    En los casos en que el heredero haya hecho uso del derecho a deliberar previsto en el artículo 1010 del "//noticias.juridicas/external/disp.php?name=cc" style="text-decoration: none; color: rgb(76, 111, 153); ">Código Civil, se suspende el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo previsto para ello ( 30 días contados desde el siguiente al en que se hubiese concluido el inventario); durante este plazo podrá solicitar de la administración tributaria, a efectos informativos, una relación de las deudas tributarias pendientes del causante.

    Por lo que respecta a las obligaciones tributarias transmisibles, serán aquellas que determinen la deuda tributaria, o sea, la obligación tributaria principal, que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, y las obligaciones tributarias accesorias: interés de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos del periodo ejecutivo, así como los recargos legalmente exigibles sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

    No serán objeto de transmisión:

    • Las sanciones

       

    • La obligación del responsable, salvo que el acuerdo de derivación de responsabilidad se hubiera notificado antes del fallecimiento.

    Una especialidad lo constituye el hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en la fecha de la muerte del causante; esto no impedirá la transmisión a los sucesores, y las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos. La liquidación resultante será notificada a todos los interesados que consten en el expediente.

    El artículo 35.4 de la "//noticias.juridicas/external/disp.php?name=l58-2003" style="text-decoration: none; color: rgb(76, 111, 153); ">Ley General Tributaria incluye entre los obligados tributarios, en las leyes en que así lo establezcan, a las herencias yacentes; en este caso corresponde al representante cumplir las obligaciones tributarias del causante, y con él se continuarán o realizarán las actuaciones administrativas dirigidas a la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante, así como el procedimiento de recaudación. Si al término de estas actuaciones no se conocen los herederos, las liquidaciones se girarán a nombre de la herencia yacente. El procedimiento de recaudación de deudas tributarias pendientes, mientras la herencia esté yacente, podrá dirigirse contra los bienes y derechos de la misma.



  • Autor
    Respuesta No: 211426

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los impustos han de pagarse hastael momento de la adjudiciaciòn de los bienes de la herencia...pero... si se adeuda cantidad alguna que los tenga embaragdos... se paga y listo... pero si no hay embrago sobre estos... el fisco se quedamirando... y listo... esto se da en 99% de los asunto de susceicòn... hasta la fechayO..no conozco un asunto en el que haya intervenido el fisco sobre los bienes dela herencia... pero no desconozco que puede hacerlo... 





  • Autor
    Respuesta No: 211435

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la deuda del difunto...si...la de sus bienes no.... deja de tener efecto en su vida...porque ya se petatio...sus herederos... estan obligados... en lo que el fisco nada diga... o que?.... vas a mandar al bote al muerte por su adeudo fiscal????



  • Autor
    Respuesta No: 211440

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Garo la pregunta del consultante es si puede exigir el cobro al albacea no al que se petaeo, pues total el que se petateo ya les dejo la bronca como persona física, y como persona moral no sabemos como fungia te cujus, solo que comentaste que se termina  la obligacion  con el fallecimiento y nop para nada...

    P.D: Vamonos de fiesta esta  noche...





  • Autor
    Respuesta No: 211506

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROVALO... La deuda del difunto NO SE EXTINGUE con su defuncion .... Si hay bienes (como se ve en este caso) se paga con la masa hederidaria ... Si no hay bienes NO SE EXTINGUE pero es incobrable... pero la deuda es del DIFUNTO en todo caso.. No de los hedereros pues no es sobre su patrimonio, si no sobre el patrimonio del de cujus... 

    Andas TERCO como dicen mas arriba.-   Salu2



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