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EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 102233
  • Autor : hegek
  • Publicado : Miércoles 16 de Febrero de 2011 10:45 desde la IP: 148.220.91.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • hegek
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Buenos dias, disculpen cual es el procedimiento que se sigue en el estado de mexico para realizar un procedimiento ejecutivo mercanil, ya que en queretaro es distinto, y pretendo realizar un procedimiento de esa naturaleza en toluca, pero me gustaria informarme de manera correcta.

    saludos y gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210865

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

     ES LO MISMO , YA QUE EL PROCEDIMIENTO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VIENE SEÑALADO EN EL CODIGO DE COMERCIO , ADEMAS DE QUE A FALTA DE DISPOSICION EXPRESA EN DICHO CODIGO SE APLICARA DE MANERA SUPLETORIA EL CODIGO CIVIL FEDERAL

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 210870

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado cnsultante, con relacion a tu pregunta te comento lo siguiente:

    El procedimiento es exactamente el mismo, ya que la ley que regulas los procedimientos mercantiles, es una norma de caracter federal, El Código de Comercio.

    Asimismo, para el caso de que haya cuestiones no reguladas por el Codigo de Comercio, se aplicara lo dispuesto por el artículo 1054, del mismo:

    Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

    Saludos...................RAHR





  • Autor
    Respuesta No: 210888

  • hegek
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    perfecto a la situacion que tal vez no me exprese correctamente es a que aqui en queretaro se embarga y notifica en la misma diligencia y tenia entendido que en algunos estados de la republica no, y tengo duda si en el estado de mexico primero se deja el citatorio y al dia siguiente se practica la diligencia de embargo



  • Autor
    Respuesta No: 211173

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Hegek, en relación tu preunta te comento:

    La diligencia es de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a juicio.

    En todos los estados se debe llevar a cabo el mismo procedimiento, no es "a como quiera cada juzgado", sino para que la ley establece las formalidades del procedimiento.

    El citatorio es pra cuando no encuentras al demandado en el domicilio, entonces deja el citatorio para que espere al actuario del juzgado en un hora determinada del día siguiente.

    Espero habe disipad tu duda, quedo a tus órdenes en mi oficina virtual de este mismo sitio, para cualquier duda, aclaración o comentario al respecto. Si consideras útil esta respuesta, marcalo así.

     

    Saludos....................................RAHR
     



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