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FALSEDAD EN DECLARACIONES EN SUPUESTO DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 102179
  • Autor : fyaqsa_NR
  • Publicado : Martes 15 de Febrero de 2011 22:13 desde la IP: 189.234.171.48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • fyaqsa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Una colaboradora trabajo con nosotros durante 8 años, en el área de cobranza, y cuando se le asigno un trabajo especifico, como identificar el pago referenciado de los clientes en bancos, tomo una actitud de rebeldía, y falto tres días a la empresa, reportandola su hermana que había sufrido un accidente, y no se podía presentar a laborar, así pasaron tres semanas y media, y finalmente nos llego la demanda laboral, aduciendo que la gerente administrativa, la había corrido, de forma grosera y déspota, a las 8:15 a.m. hora de entrada al trabajo, y que lo habían presenciado tanto su hermana como su novio.

    Primeramente la gerente administrativa si hora de entrada es alas 9:00 a.m., y por otra parte la persona que demanda no se presento para nada en las oficinas, después de abandonar su trabajo desde hacia tres semanas y media. Cabe hacer mención que el resto del personal coincide que la gerente administrativa es una persona que es totalmente profesional con valores y principios de primera y que su trato hacia toda persona es en todo momento de respeto.

    Cabe mencionar que a esta persona no se le dio de baja en ningún momento del IMSS, y tampoco se le dejo de pagar el descuento mensual del INFONAVIT, hasta que nos llego la demanda laboral.

    Por favor como sensibilizar a las magistrados que están manejando este caso de que real,ente conminen a esta persona en que si tanto ella como sus incondicionales testigos (hermana y novio), no son dignos de crédito en una demanda en que bien claro por los detalles de la misma demanda después de un análisis detallado, muestran indicios concluyentes que esta utilizando el derecho de demanda laboral que no existió para poder extorsionar la la empresa, la cual siempre la apoyo, para su desarrollo personal, y siempre fue tratada con todo respeto.

    En resumen esta persona esta torciendo la ley laboral para poder lograr un beneficio económico, y ahora que hemos investigado más de su comportamiento personal, nos hemos encontrado que es persona que tal parece que le agrada estar demandando a las personas porque no le salen las cosas como ella desea.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210851

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTEN PERSONALMENTE A UN ABOGADO LABORALISTA... DEBEN CONTESTAR LA DEMANDA..

    Solo espero no la hayan dado de baja en el IMSS, pues eso complicaria MUCHO su defensa.-



  • Autor
    Respuesta No: 210859

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Si usted no es abogado desista de hacerlo por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.

    Pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado), además si es necesario, deberá probar que las prestaciones que reclama son injustificadas, lo cual “es muy fácil” su usted ha cumplido con sus obligaciones como patrón, con los documentos relativos que deben obrar en sus archivos:

    En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.



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