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CONSULTA POR PAGARE Y ACCIONES LEGALES

  • Consulta : 102159
  • Autor : andrejcl22_NR
  • Publicado : Martes 15 de Febrero de 2011 20:14 desde la IP: 189.148.14.123
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • andrejcl22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    me gustaria realizar una consulta por un pagare que firmo mi papa el 28 de JUNIO DEL 2004 con UNA INSTITUCION DE PRESTAMO "CONSUPAGO" EN MISMO AÑO REALIZO UN PAGO POR LA CANTIDAD DE 7000. AHORA BIEN NOS HAN LLAMADO PARA DECIR QUE NOS VAN A EMBARGAR Y QUE EL PAGO QUE SE HIZO DE LOS 7000 HA QUEDADO SIN EFECTO. EL PAGARE SE FIRMO EN LA CIUDAD DE CANCUN, HE ESTADO LEYENDO LA COPIA DEL PAGARE Y NO TIENE FECHA EN QUE SE EMPEZARA A COBRAR NI EN LA QUE TERMINARA, MI PADRE TIENE YA 60 AÑOS Y QUISIERA SABER SI YA PREESCRIBIO Y CUALES SERIAN LAS PEORES CIRCUNTANCIAS QUE SE  PUEDEN ESPERAR. DE ANTEMANO AGRADESCO SU RESPUESTA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210781

  • Aby-123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo que comentas supongo que al hacer el pago de los $7,000 no se hizo anotación alguna en el pagaré, pero debieron darte por lo menos un recibo de pago haciendo mención de los datos exactos del pagaré que se estaba liquidando, si no fué así, lo cual no dudaría, entonces esa institución de préstamo se aprovechó de su ignorancia, en este caso lo más recomendable es que la demanden por fraude, además eso no le conviene porque quizás como muchas casas de crédito no está regulada, por lo que es un punto más en su contra. Espero esta respuesta te ayude.



  • Autor
    Respuesta No: 210784

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si como usted menciona, de la copia del pagaré que obra en poder de su papá, se advierte que fue suscrito el 28 de junio de 2004, y en el documento no se estipuló expresamente una fecha de vencimiento, entonces, de conformidad con lo que dispone el artículo 171, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré se considera pagadero a la vista; es decir, debe liquidarse en la fecha en que el tenedor lo presente para su pago.

    Ahora bien, considerando que también manifiesta que su papá hizo un pago de siete mil pesos, en el mismo 2004, si conserva el recibo de dicho pago, con éste podrá acreditar entonces queel pagaré fue presentado al cobro en esa fecha en que se entregaron los siete mil pesos y, por consecuencia, al no haberse ejercitado la acción cambiaria directa dentro de los tres años siguientes, prescribió, por lo que su papá no debe ya ser demandado valiéndose del pagaré como documento fundatorio de la acción, y si lo hace, deberá oponerse la excepción de prescripción de la acción cambiaria directa.

    Sin embargo, el hecho que la acción cambiaria haya prescrito, no quiere decir que el acreedor no pueda demandar a su papá en la vía ordinaria mercantil, ejercitando la acción causal, es decir, haciendo valer el incumplimento de pago del crédito que le otorgaron; en caso de que lo llegaran a demandar, una vez que sea notificado y emplazado a juicio, contrate a un abogado especialista en derecho mercantil, llevándole inmediatamente las copias simples de la demanda y documentos anexos, así como el recibo de los siete mil pesos, a efecto que proceda a contestar la demanda dentro del término que al efecto le sea concedido, oponiendo las excepciones y defensas legales que deban hacerse valer.



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