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PAGARé ALTERADO
- Consulta : 101923
- Autor : oscar garcia
- Publicado : Lunes 14 de Febrero de 2011 04:44 desde la IP: 189.173.12.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Febrero de 2011
Que pasa si un pagaré es alterado en su fecha, es decir del 2006 en que fué llenado y que entiendo preescribe a los tres años y es alterado con fecha 2008, además del interés pactado y el llenado en diferenes tintas y letras, por haber sido firmado en blanco en algunos renglones. Aclaro que la cantidad original fué de 10, 000.00 y actualmente pretenden cobrar por el tiempo, interés y honorarios de abogados mas de 50,000.00 más lo que se acumule esta semana, es legal?,que se puede hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210492
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 08:53 2011-02-14 08:53 desde IP: 189.217.209.234
Distinguido Consultante
Tienes un adeudo documentado desde el año 2006, por $10,000 y como no lo pagaste los intereses son $40,000 mientras no los pagues se incrementa el adeudo
La persona que creyó en ti necesita su dinero, y tu puedes comprobar las alteraciones es decir si establecieron un 10 por ciento y ellos quieren un 30% eso no se vale pero si pactaron algo ellos lo único que hicieron es terminarlo de llenar es válido, si te interesa que prescribió por tan larga espera y no pagar habla mucho de ti, pero si le anotan abonos ya no prescribió sea 2006 0 2008 no importa
Te imaginas que sería de la pobre gente que nos apoya y luego durante años las traemos a vueltas y cuando nos demandan por faltar a nuestra palabra nos ofendemos
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Autor
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AutorRespuesta No: 210503
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 10:43 2011-02-14 10:43 desde IP: 189.173.12.34
Estimado tuamigoabogado, estoy de acuerdo, solo a modo de aclaración agrego que nunca me negué a pagar lo pactado originalmente, y el de las vueltas fuí yo, solo que nunca me aceptó el pago, reconozco eso de que el desconocimiento de la ley no exime de la responsabilidad, pero considero mas grave el que en pleno conocimiento, se aprovecha de ella, ahora entiendo que nunca le intereso el pago pactado, quería exprimir al máximo, la cuestión es, si firmas un pagaré por x cantidad y no lo quieres cobrar y lo guardas por 5, 10, 20, 30, 50 años y después presentas una demanda, alterano en lo posible a favor tuyo, un pagaré, como es mi caso, creo que si la ley fomenta a personas asi, está mal.
Me dicen que presente una demanda penal y de demostrarse todas las anomalías que he dicho, no solo se cancela dicho documento sino que puede haber sanción, que hay de cierto?
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Autor
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AutorRespuesta No: 210521
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 12:35 2011-02-14 12:35 desde IP: 189.166.45.173
si el acreedor no le aceptaba el pago, usted pudo haber tramitado por la via de jurisdiccion voluntaria el ofrecimiento del pago y la consignacion del mismo!! si ya interpusieron la demanda en su contra contestela manifestando que la fecha de vencimiento fue alterada y ofrezca la prueba pericial correspondiente!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 210550
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 14:50 2011-02-14 14:50 desde IP: 189.173.12.34
Estimado legallic, tienes razón en lo del tramite via jurisdicción que mencionas, solo que me acabo de enterar, lo que no me cabe en la cabeza, es que si un documento preescribe en tres años y aun preescrito se puede seguir demandado, pues de nada sirve la preescripción, no crees?, y peor aún si es un documento alterado con dolo y preescrito, sigue sin importar, si es como dice tuabogadoamigo, entonces es mejor prestar con pagaré y no cobrarlos dejando que el tiempo transcurra y después demandar, es una inversión mas redituable que guardar en bancos, que no?, perdón si no me sé explicar, soy medio tapado, que alguien me expliqueeeee!!!!!!!!!, con manzanitas, por favor.
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AutorRespuesta No: 210559
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 15:02 2011-02-14 15:02 desde IP: 201.134.188.66
Estimado Oscar García, con relación a sus pregunta le comento:
Hay una parte que usted no ha definido, y que resulta trascendente para lo que aqui se ha comentado:
El pagré fue firmado en el año 2006, pero usted no ha dicho que fecha de vencimiento tenia dicho documento, o es el caso que dicho documento no tenia fecha de vencimiento?
Lo anterior, es importante, toda vez que la prescripcion de la vía ejecutiva es a partir del momento en que el pagaré fuere exigible, y no de la fecha de su firma.
Por otro lado, si ya la via ejecutiva mercantil no puede ser intentada por el transcurso del tiempo, el acreedor, puede hacerlo por la vía ordinaria, para lo cual cuenta con 10 años, por lo tanto, considero que no hay mucho que hacer.
Y como usted lo comenta en una de sus respuestas, SE ACABA DE ENTERAR de la opción de la jurisdicción voluntaria, volvemos a lo ya anotado "el desconocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento"
Ojala puedas aclarar el punto comentado,
Saludos.........................RAHR
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Autor
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AutorRespuesta No: 210629
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 19:56 2011-02-14 19:56 desde IP: 189.173.12.34
Distinguido RAHR, el documento en cuestión tiene un mes de vencimiento a la fecha de expedición, es decir, febrero del 2006, que como puedes ver ya tiene mas de tres años, lo resolvieron burdamente haciendo el 6 un 8, con lo que queda la fecha en 2008, con lo que eliminan la preescripción y a pesar de haberme inconformado por esta acción, no fué considerada y la demanda sigue su curso, me dice un abogado que interponga una demanda penal y si compruebo mis dichos con perito de por medio, no solo queda sin efectos el documento sino que se sanciona a quien resulte responsable o en el menor de los casos los obligo a negociar, que opinas al respecto?
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AutorRespuesta No: 210697
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 10:48 2011-02-15 10:48 desde IP: 201.134.188.66
Estmado Oscar García, en atencion a tu respuesta te comento lo siguiente:
Si ya presentaron la demanda correspondiente, entonces lo siguiente será que: se presenten en tu caso el actor y el actuario del juzgado, quien debera identificarse plenamente como personal del juzgado donde se radique la demanda; te requeriran el pago de la deuda, si no pagas en ese momento, pueden señalar bienes para embargo ( ni por equivocación los dejes entrar en tu domicilio, cierra las puertas, que no se asomen al interior, nada) y te emplazaran a juicio dejandote una copia de la demanda.
Deberás asesorarte de un abogado para producir la contestación de la misma, y deberás ofrecer las pruebas correspondientes para desvirtuar lo que te reclaman. Asi como para demostrar que dicho documento fue alterado, y por lo tanto carece de validez, pero eso, es parte de tu defensa, debes probar mediante perito, que esta ALTERADO.
Me pongo a tus órdenes en mi oficina virtual de este mismo sitio, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto. Ahí encontraras mis datos de contacto. Si la respuesta te parece util, márcalo así.
Saludos...........................RAHR
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Autor
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AutorRespuesta No: 211220
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:11 2011-02-18 14:11 desde IP: 187.142.119.4
en cuanto a su suposicion de dejar pasar el tiempo y dejar correr los intereses para asi poder hace run cobro mas abultado, no estoy de acuerdo con usted, pues la via ejecutiva mercantil es mucho mas eficiente, desde mi personal punto de vista, pues el embargo se realiza al iniciar el juicio, mientras que en la via ordinaria se realiza al obtener una sentencia favorable, lo cual puede tradar años! saludos.
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