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COMUNICADORA

  • Consulta : 101830
  • Autor : afierros333_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Febrero de 2011 22:17 desde la IP: 76.172.84.203
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  • Autor
    Consulta

  • afierros333_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    ¿Puede un concesionario privado en México demandar al gobierno federal? Se trata de la cancelación de una concesión de explotación de una mina en Sonora, que se había otorgado por 50 años y solo llevaba alrededor de cinco operando y sin mas ni mas, sin previo aviso de algún incumplimiento de alguna normatividad o de nada, la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, mandó una notificación de cancelación.

    Es la carrera y el patrimonio que previamente y durante más de 5 décadas había formado mi tío y su familia. Y ahora esto.

    Me podrían orientar? Es posible demandar?

    Gracias  anticipadas,

    A.F.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210311

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido afierros333

    Con mi experiencia como abogado especializado me permito comentarle que si es posible demandar al Gobierno Federal los daños y perjuicios ocasionados al concesionario de la explotación minera por la cancelación ilegal de la concesión.   

    Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de economía con motivo de la aplicación de la Ley Minera y su Reglamento procede el recurso de revisión, el cual se substanciará en los términos y condiciones establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiéndose resolver en un plazo de 15 días, contado a partir del desahogo de las pruebas

     

    Asi mismo le comento que para que proceda la cancelación se debió notificar el procedimiento instaurado, y como fue llevado tras sus espaldas existe nulidad de dicho procedimiento pues los dejo en estado de indefensión para aportar pruebas, y que la delegación en sonora y la dirección general de minas, violan el procedimiento, incluso recuerdo que el 14 de junio del año próximo pasado en el Diario Oficial de la Federación se publicó la INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-12/2010.se revocó la cancelación de la concesión minera GLORIA DOS título número 216323 y se ordena a la Subdirección del Registro Público de Minería, inscribir este acto para que continúe vigente la referida concesión y corresponde a Sonora, con lo que le orientara que no es muy difícil echar abajo la ilegal resolución

    En via de orientación trascribo las causas que originan la cancelación de la concesión minera:

                                                                 LEY MINERA

     Artículo 55.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

     

                I.- Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley;

                II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;

                III.- Dejar de cubrir los derechos sobre minería;

                IV. (Se deroga)

                V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley;

                VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;

                VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente Ley;

                VIII.- Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;

                IX.- Recuperar, almacenar, transportar y prestar servicio de entrega del gas asociado que se derive de la recuperación y aprovechamiento de los yacimientos de carbón mineral, sin la autorización a que se refiere el artículo 19, fracción XIII, de esta Ley;

                X.- Recuperar, almacenar, transportar y prestar servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a que se refiere el artículo 19, fracción XIII, de esta Ley, simulando sin realizar las actividades para las que fue otorgada la concesión;

                XI.- Enajenar el gas asociado que se derive de la recuperación y aprovechamiento de los yacimientos de carbón mineral;

                XII.- Omitir información respecto al gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral descubierto en las fases de exploración y explotación de los yacimientos de dicho mineral, o

                XIII.- Perder la capacidad para ser titular de concesiones.

                No procederá la cancelación en el caso de la fracción anterior, cuando la sociedad titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y no se subsane tal circunstancia dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra. De no darse este último supuesto, la Secretaría promoverá judicialmente el remate de la porción del capital social que no se ajuste y el producto del mismo será entregado al Servicio Geológico Mexicano.

                Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, VI o VII anteriores, en lo conducente.

     Reglamento de la Ley Minera

     Artículo 116.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento procede el recurso de revisión, el cual se substanciará en los términos y condiciones establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiéndose resolver en un plazo de 15 días, contado a partir del desahogo de las pruebas.

     

                Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución del recurso, la Secretaría deberá proceder, en su caso, a expedir el título de concesión por lo solicitado o por la porción de terreno que resulte libre, o bien, efectuará las correcciones conducentes en el título respectivo, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas que proceda

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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