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NEGLIGENCIA MEDICA

  • Consulta : 101820
  • Autor : zairimamba30_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Febrero de 2011 20:21 desde la IP: 201.132.16.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • zairimamba30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Hola soy Annel

    me pueden ayudar es urgente

    Mi hermana fue victima de negligencia medica; el dia 11 de febrero, se presento en el hospital generral de sonora, donde iba a dar a luz, y ella manifesto al doctor que le hicieran cesarea, porque el bebe, venia sentado y el doctor le dijo que no era necesario, que lo iba a tener normal, hubo complicaciones y obtaron por hacerle cesarea pero el bebe ya habia fallecido.

        ¿Que podemos hacer en este caso?

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210261

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues, pueden acudir al Ministerio Público, y presentar la denuncia en contra del Médico, pero sería recomendable primero que se asesoraran con otro médico antes para que les asesore y decida si efectivamente fue una negligencia médica o no lo fue. Si varios médicos especializados en partos concuerdan en que fue una negligencia, etnonces acudan al ministerio público a interponer la denuncia, o en su defecto pueden interponer una demanda por responsabilidad civil.





  • Autor
    Respuesta No: 210286

  • Esparza-Farías
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Annel: Me apena mucho lo que nos comentas pero mi sugerencia legal es la Siguiente: En principio como bien lo comenta mi colega en lineas previas puedes acudir al Ministerio Público a iniciar la Querella respectiva, te sugiero te informes primero si existe en el Hospital un Ministerio Publico Adscrito ya que en los Hospitales Públicos comunmente hay una mesa atendiendo todo tipo de conductas que puedan ser de naturaleza penal. Te encuentras ante un caso complicado y deberás ser muy paciente otra solución es que acudas a la CONAMED que es la Comision Nacional de Arbitraje Médico para que ingreses la queja respectiva ante el Médico que actúo en el asunto que me planteas, y por último en su caso será procedente que se inicie un Juicio Civil por Responsabilidad pero te aclaro que vaz a requerir el apoyo de un médico especialista que pueda emitir su estudio respectivo como perito médico. Espero mi comentario te sea de utilidad. Saludos respetuosos. Esparza-Farías, Abogados, S.C.



  • Autor
    Respuesta No: 210599

  • MAZVA Abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Annel muy buenas tardes:

    Su hermana tiene varias opciones, una de ellas como bien señala Esparza-Farías, es acudir al Ministerio Público a iniciar una querella, por otro lado como especialista en esta materia yo no recomiendo acudir a la CONAMED toda vez que es únicamente conciliatoria y no aporta una verdadera solución al problema, sino iniciar directamente un juicio civil ya que el acudir a la CONAMED puede complicar la situación al reducir los tiempos para actuar y posiblemente se actualizaría la hipótesis de la prescripción para su caso.

    Saludos, buenas tardes.



  • Autor
    Respuesta No: 210709

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida zairimamba30

    Con la poca información que tenemos y desconocemos las causas del mortinato, sabemos todos la medicina no es una ciencia exacta y no dejamos de indignarnos al conocer las cifras de la mala praxis, que causan más muertes que los accidentes automovilísticos pero en el tema del mortinato en aproximadamente el 25 al 35% de los mortinatos, no se puede encontrar ninguna explicación.

    Un mortinato puede ser causado por:

    • Anomalías congénitas
    • Anomalías cromosómicas
    • Infección en la madre o el producto
    • Lesiones
    • Trastornos médicos de la madre, como diabetes, epilepsia e hipertensión
    • Pérdida súbita y abundante de sangre (hemorragia) en la madre o el feto
    • Detención de los latidos cardíacos (paro cardíaco) en la madre o el feto
    • Problemas uterinos (desprendimiento de placenta, función placentaria deficiente o restricción del crecimiento intrauterino)

    Referencia.- Cunningham FG, Leveno KL, Bloom SL, et al. Diseases and injuries of the fetus and newborn. In: Cunningham FG, Leveno KL, Bloom SL, et al, eds. Williams Obstetrics. 22nd ed. New York, NY: McGraw-Hill; 2005: chap 29.

     Como acertadamente mis colegas Esparza-Farías Sergio O (les envió un cordial saludo) le recomendable denunciar los hechos ante el C. Agente del ministerio público y este dara vista  a la comisión de arbitraje médico, pues esta no solo no tienen las herramientas de la conciliación, además cuentan con peritos de alto perfil, y estos investigan desde el perfil de los médicos tratantes y del personal inter consultante y todo el desarrollo del tratamiento y esto en caso de juicio es una importantísima herramienta para una posible demanda

    El precipitarse y acudir de inmediato a una demanda civil,  corre el riesgo que no pueda acreditar su accion , además que los peritos ofrecidos por los médicos difícilmente pueden ser superados por un particular, recuerde que la acción civil sirve para probar la mala praxis y es cuestión de peritos y los médicos por regla se protegen aun sin conocerse y es difícil por lo que antes de gastar dinero pueda acudir ante las instancias recomendadas con antelación por mis colegas, y despues usted puede decidir con mas elemento el demandar o no en via civil

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 253767

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    zairimamba30:

    Continuamente mis colegas foristas se molestan porque hago observaciones acerca de mala práctica o negligencia profesional acerca de sus intervenciones en estos foros, y en el caso presente no puede ser menos, porque con mis comentarios haré quedar mal a mñás de uno.

    En efecto y por principio de cuentas, hay un par de abogados que le hqan aconsejado que usted interponga "querella" acerca de un delito de negligencia médica que por definición es perseguible mediante "denuncia", máxime que la mala praxcis denunciada tuvo la consecuencia de la muerte del producto de un nonato, que puede ser calificado de aborto ilegal y delictuoso.

    Cierto forista que se dice "especialista en esta materia" sin aclarar cuál sea ésta, informa que lo mejor es iniciar un juicio civil, pero entonces tenemos que demuestra desconocer cuestiones básicas del derecho procesal como lo es la competencia, misma que se puediera considerar como competencia de un juez penal si es que se acredita la negligencia médica, pues toda vez que esta mala praxis está considerada como delito, entonces el juez civil es incompetente para conocer del juicio en el que deberá examinar los elementos del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal, y es lastimoso que esta cuestión la he hecho patente en muy diversas consultas pero se nota que esos foristas han leído mis comentarios pero para nada los han ni aprendido ni asimilado, pues hasta he invocado jurisprudencia de la Suprema Corte que apoya mis mociones.

    En lo tocante a lo manifestado por el Lic. José Juan Aguilera, lo encuentro muy acertado, pero con la salvedad de que el agente del Ministerio Público puede integrar la averiguaqción previa consiguiendo los peritos oficiales o habilitando a no oficiales que serán pagados por la Procuraduría, mientras que en un juicio civil usted deberá pagar todos los gastos, y a ello se agrega que las acciones civiles tienen un plazo de prescripción que en el caso que nos ocupa usualmente es de dos años, período que es sensiblemente menor de los tres años que es el plazo mínimo de prescripción de la acción penal, por lo que lo óptimo es el consejo constenido en el siguiente parágrafo.

    Lo mejor es iniciar la averiguación previa en la que los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y le aseguro que antes de que se cumpla el plazo preorio de las acciones civiles ya habrá una consignación ante juez penal, pero si no fuera así, mediante escrito que presente en la oficialía de partes, podrá solicitar copias certificadas del expediente de proceso penal que le servirán como documento base de las accio9nes de una demanda civil.

    Desde luego que so pretexto del secreto que debe guardar el proceso penal será previsible que le nieguen la expedición de tales copias, pero con el acuse de recibo de la promoción con que solicite sus copias certificadas, usted podrá interponer la demanda civil acreditando ante el juez que solicitó las copias y pidiéndole que giere oficio al Ministerio Público o al juez penal para que se las remita a dicho juez civil. Así lo hemos realizado en múltiples ocasiones los abogados que sí tenemos experiencia en estos asuntos de delitos que ocasionan un daño personal o un daño moral, y en muchísimos otros en los que se dificulta la obtención de originales o la expedición de copias certificadas.



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