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PRESCRIPCION POSITIVA

  • Consulta : 101804
  • Autor : gansito1103_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Febrero de 2011 16:39 desde la IP: 187.132.134.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,092
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  • Autor
    Consulta

  • gansito1103_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    QUE TAL MI CONSULTA ES SI ADQUIRI UNA PROPIEDAD QUE HE HABITADO MAS DE 15 AÑOS LA PRPIETARIOA ME ASEGURO QUE NO HABIA VENDIDO A NADIE Y DESPUES ME VENDE Y ME SE HACEN ESCRTURAS DE COMPRAVETA  PERO RESULTA QUE AHORA YA APERECE EL DUEÑO DICIENDO QUE SI TIENES ESCRIRAS A SU FAVOR CON UNA ANTERIORIDAD A 19 AÑOS  MAS SIN EMBARGO NUNCA DIJO NADA HASTA AHORA MI DUDA ES SI PUEDE MI VENDEDORA PROMIVER LA NULIDAD O YO DEMANDARLE LA PRESCRIPCION TOMANDO EN CUENTA QUE TAMNIEN YO YA TENGO ESCRITURAS QUE ACREITAN LA PROPEDAD QUE TENGO SOBRE EL INMUBLE EN MENCION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210332

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido  gansito

    Tratare de explicarle lo mas sencillo posible

    Cuando uno ocurre ante notario público  para escriturar,  el notario entre otras cosas solicita el certificado de gravamen o limitación de dominio, y cuando el lo solicita se llama primer aviso preventivo, dicho certificado es un instrumento legal que informa el nombre del propietario y si existe alguna circunstancia que impida o limite el trasmitir la propiedad, los notarios toman en cuenta el folio real que es el numero único de su propiedad es decir si su propiedad se la vende Susana hard y estaba a nombre de Luis garcia, no se podría vender por parte de la señora garcia y se presumiría que el testimonio de las escrituras de susana son falsas

    En caso contrario  si el notario checa que todo está bien continua con el trámite y una vez que él lo concluye lo envía al registro público de la propiedad para publicitarlo que usted es el nuevo propietario del inmueble, suponiendo que por alguna circunstancia el registro público detecta una irregularidad no inscribe la escritura y le da salida  sin inscribir la operación, y si encontró en los antecedentes registrales una falsedad su folio real lo resguarda y solicita una investigación para aclarar bien los antecedetes, mientras tanto no se puede realizar ningun tramite

    Dicho de otra manera no pueden existir 2 folios reales del mismo predio por que darían lugar al problema que ahora tiene

    Por otro lado si yo tengo un terreno y en 15 años lo abandono a su suerte, sin protegerlo, limpiarlo, sin pagar los derechos e impuestos del mismo por mi negligencia se puede perder

    La prescripción según dispone el Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo  y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa,

    La prescripción se ha establecida en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad de las personas obligadas en  esa virtud, a los derechos de contenido patrimonial, principalmente se les ha fijado un término para su ejercicio, trascurrido el cual, el deudor puede excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la obligación a su cargo si existe incumplimiento del deudor o, en su caso negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional

    Deseo aclarar si el inmueble está a nombre de usted, desde luego usted no puede prescribir a su favor su mismo inmueble

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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