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USUCAPION

  • Consulta : 101576
  • Autor : loremayen_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Febrero de 2011 20:04 desde la IP: 189.217.62.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • loremayen_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia, quisiera saber si procederia un jucio de usucapion de acuerdo a la siguiente situacion .

    Desde hace 20 años a mis hermanos (varones)  y a mi se nos cedieron de forma escrita pero no certificada los derechos de posesion de un negocio familiar , nosotros hemos trabajado ahi durante todo este tiempo pagando todos los servicios , como agua, luz , predial etc. La propiedad esta aun a nombre de mi padre (finado), el cual dejo como heredera universal a mi madre  misma que recientemente  fallecio dejando un testamento en el que hereda parte de este negocio a mis hermanas mujeres quienes aprovechandose de la perdida de memoria de mi madre causada por su avanzada edad (91 años) la  indujeron a hacer un nuevo testamento que impugna un previo en el que ellas no estan incluidas en la reparticion de este bien , puesto que mi madre en vida nos cedio como ya lo mencione dicha propiedad a sus hijos varones, dejandoles a ellas otra propiedad y dinero procentente de otro bien.

    De antemano agradezco y espero pronta respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 209848

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si hay testamento no procede juicio de  usucapion, podrias iniciarlo pero con un juicio sucesorio testamentario te lo tiran,

    ellas  las que tienen  a su nombre testamento podrian iniciar  un juicio sucesorio testamentario y abjudicarse los bienes

     con el derecho escrito que tu deces tener de tu madre no es legal pues es privado, y ademas  tu madre ya murio ?como la obligarias a cumplir?

    bueno en este caso le obligarias al albacea que  reconosca el juzgado y acepte cargo , a el le podrias demandar el cumlimiento ofertado por tu madre

    obligabdolo antes de la abjudicacion que es la ultima estapa de la sucesion, porque despues serian propietarios los nombrados en el testamento y es mas dificil pues ellos ya elevarian antes su derecho de sucecion

    para que un nuevo testamento tenga validez ente la ley tendra que haber una clausula que nulifique el anterior  testamento, si no el primero tiene validez, y si fue una modificacion de clausula ante el mismo  testamento entonces ese testamento es unico y tiene  validez legal.



  • Autor
    Respuesta No: 209854

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    El juicio de prescipción positiva, no opera entre consanguineos.

    La cesión carece de valor juridico , ya que no se elevo a escritura pública.

    El testamento es la última voluntad del de cujus, y se debe cumplir. Para que efectos legales, el último testamento otorgado, es el que cuenta.



  • Autor
    Respuesta No: 209861

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La unica opción que pudiera existir, pero tampoco es muy segura.. es acreditar que la señora ya no se encontraba en condiciones de testar, debido a su avanzada edad, demostrando con documentos médicos que efectivamente tenía alguna enfermedad como alzheimer, o lagunas mentales.. o alguna otra que hiciera dudar su capacidad al momento de otorgar el testamento y con ello declarar la nulidad del testamento que hizo a favor de sus hermanas.

     

    Pero repito es solo una opción que no es posible asegurar su éxito,, aunque si se ha logrado en algunos casos..

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455



  • Autor
    Respuesta No: 209866

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pero si el testamento se otorgo ante fedatario público, éste hace constar:  que a su juicio el que comparece tiene capacidad legal para la celebración de este acto, pues nada me consta en contrario y no existen signos aparentes que eso indiquen...

    La declaratoria de interdicción tendría que tenerse antes del otorgamiento del testamento.

    De no ser así, el testamento podría quizá impugnarse com lo dice la colega.



  • Autor
    Respuesta No: 209885

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido loremayen

    Con mi experiencia de abogado especializado, considero que si bien es cierto que su señor padre les cedió por escrito el establecimiento mercantil, no menos cierto  que no lo hubiere realizado o elevado a escritura pública, carezca de validez.

    Me permitiré tratarle de explicar mi comentario de la manera más simple, veamos por partes que dice la ley.

     

    Código de procedimientos civiles

     Artículo 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le

    extienda el documento correspondiente.

     CODIGO CIVIL

     Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar

    o extinguir obligaciones.

     Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

     Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley.

     Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente.

     Artículo 1824. Son objeto de los contratos:

     

    I. La cosa que el obligado debe dar;

     

    II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer

     Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

     Artículo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, CUALQUIERA DE ELLAS PUEDE EXIGIR QUE SE DÉ AL CONTRATO LA FORMA LEGAL.

     De la anterior lectura se desprende que

    El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente

     La acción de otorgamiento de escritura, que es de carácter personal, tiene como finalidad lograr que se obligue al demandado a otorgar formalmente el contrato que con anterioridad se había celebrado sin las formalidades que establece la ley, por lo que tienen que demandar e inscribir el juicio en el registro público de la propiedad y evitar que sus hermanas se adelanten y pretendan que dicho bien sea parte de la masa hereditaria, además recuerden que ustedes como empleados han trabajado más de 20 años de su vida, para continuar el negocio y están en todo su derecho que su esfuerzo de tantos años se pierda

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 209889

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...si la cesion de derechos de tu padre...no esta notariada y levantados documentos en los que se pagan derechos e impuestos...no tienes nada...

    2...el testamento de tu madre e ininmpugnable... digase lo que se diga....

    3...la prescripciòn...positiva...negativa o usucapion... no tiene relevancia juridica... ya que no opera entre parientes.... si algun abogado te dice que si se puede... te quiere robar... no hay tal entre  parientes....



  • Autor
    Respuesta No: 209939

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la cesión de derechos no esta elevada a escritura pública , no tienes nada ; es CIERTO.

    Puedes intentar la acción proforma, claro, es tu derecho; que prospere es otra cosa.

     Toda vez que no sabemos la forma en la que consta la supuesta cesión, además de no ser un documento indubitable, y puesto que las firmas que se estamparon en  el documento, no fueron puestas ante la fé de un Notario, no se puede manifestar que son ciertas, y por lo tanto se este hablando propiamente de una cesión de derechos, ya que esta clase de acción el enjuiciable debe comprobar la ejecuión formal y cabal del acuerdo de voluntades respectivo.



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