Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ASOCIACION CIVIL

  • Consulta : 101154
  • Autor : peter-baez_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 22:57 desde la IP: 189.190.79.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • peter-baez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, DE ANTEMANO LES AGRADEZCO.

    DESPUÉS DE UNA ASAMBLEA, EN UNA ASOCIACIÓN CIVIL, SE EFECTÚAN CAMBIOS DE DIRECTIVA Y EXCLUYEN A ALGUNOS MIEMBROS, ASÍ COMO ADMITEN A OTROS. MI PREGUNTA ES .  ¿SÉ DEBEN REGISTRAR ANTE EL NOTARIO ESTOS CAMBIOS?

    SALUDOS...

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 209297

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las Asociaciones Civiles se rigen en primer lugar por sus estatutos y en su defecto por las disposiciones del Código Civil en el apartado relativo al Contrato de Asociación Civil.

    Para contestar su pregunta sería necesario conocer los estatutos, pero de antemano le puedo informar que, si dentro de los movimientos de socios se afectó el patrimonio social, el nombramiento de administradores o Directores o las facultades de ellos, se requiere la protocolización del acta respectiva ante Notario Público con el fin de que dichos cambios produzcan sus efectos frente a terceros a través de la inscripción del Acta en el Registro Público de la Propiedad.

    Saludos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión