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RENUNCIA LABORAL

  • Consulta : 101136
  • Autor : Rena Pi
  • Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 20:28 desde la IP: 189.226.117.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • Rena Pi
    USUARIO REGISTRADO

    Soy profesor con 21 años de servicio en el estado de morelos pero por diversas situaciones personales he pensado en  renuncia a dicha labor pero desconosco si al hacerlo pierdo derechos a una justa liquidacion o a perder mis ahorros para el retiro gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 209301

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Su ahorro para el retiro y los beneficios de la seguridad social no los pierde, es decir, con 21 años de servicios, prácticamente ya tiene ganada una pensión por edad y tiempo de servicios (solo habría que cumplir el requisito de la edad tanto para la pensión como para retirar sus ahorro), esto siempre y cuando se encuentre  bajo el régimen de cuentas individuales, no aplica para el régimen de sistema de reparto.

    En cuanto a su liquidación, le recuerdo que los servidores públicos del Gobierno Federal, de manera individual, no gozan de esta prerrogativa (aunque exista el derecho).



  • Autor
    Respuesta No: 211126

  • Rena Pi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Podrias amplear tu respuesta es decir a que se refiere con requisito de la edad y segun el regimen de cuentas individuales tengo 44 años de edad y 22 practicamente de antigüedad.gracias



  • Autor
    Respuesta No: 211148

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con mucho gusto amplio mi comentario, pero antes me disculpo, porque alteré los términos de mi comentario, al final del primer párrafo:

    Dice “…esto siempre y cuando se encuentre  bajo el régimen de cuentas individuales, no aplica para el régimen de sistema de reparto…

    Y debió decir “…esto siempre y cuando se encuentre  bajo el régimen de sistema de reparto, no aplica para el régimen de cuentas individuales…”

     Ahora bien, cuando me refiero al requisito de la edad, es porque así lo estipula el inciso a) de la fracción II del Articulo Décimo de la Ley del ISSSTE, si usted en el 2011 tiene 44 años de edad, tendrá que esperar 14 años para obtener su pensión, es decir en al año  2025, con una edad de 58 años, porque será hasta entonces que la Ley de permitirá ese derecho y equivaldrá a un 67.5% de sus ultimas percepciones (sueldo, sobresueldo, compensación, prima quinquenal, despensa, previsión social múltiple, capacitación) creo que esos son todos los conceptos que integran las percepciones mensuales.





  • Autor
    Respuesta No: 212609

  • Rena Pi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Oye a que se refiere con cotizar minimo 25 años segun el regimen de cuentas individuales o bono de pension y sus efectos o derechos para el trabajador gracias



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