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HIJOS PRETERIDOS

  • Consulta : 100903
  • Autor : diesteco_NR
  • Publicado : Sábado 05 de Febrero de 2011 06:10 desde la IP: 91.117.244.220
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • diesteco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    un señor mejicano divorciado y con tres hijos, volvió a contraer matrimonio en España y tuvo dos hijos mas. Falleció en España con testamento hecho en España en que legaba usufructo al conyuge y además instituía heredero a un hijo del segundo matrimonio. Tenía bienes en España y México. Dos hijos del primer matrimonio eran mayores de edad y uno menor de edad; un hijo del segundo matrimonio es el heredero según testamento y el otro hijo del segundo matrimonio es póstumo pues nació meses despues de fallecido el causante. Es válido el testamento? hay que completarlo incluyendo a algún hijo más o a todos?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208912

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola diesteco: 

    Recibe un cordial saludo y con relación a tu consulta, permiteme exponer lo siguiente: 

    El Testamento puede ser valido, eso depende de que se haya elaborado con la suma de requisitos para la libre expresión de la voluntad, así como que se haya cumplido con la formalidad requerida para este tipo de actos. (lo cual puede dar lugar a diversos juicios de "nulidad del testamento")

    Lo que podría ser materia de controversia ES LA EFICACIA DEL TESTAMENTO , y esto es así, porque existe una acción denominada "PETICIÓN DE HERENCIA" y goza de su ejercicio cualquier descendiente del Autor de la Sucesión para pedir su inclusión a la masa hereditaria.

    Esta petición prospera cuando se acredita el derecho alimentario del peticionante con relación al De-cujus, o bien el estado de necesidad.

    Mi experiencia es que cuando surgen estas  circunstancias es conveniente buscar un acuerdo entre los descendientes para EVITAR juicios y procedimientos judiciales INTERMINABLES y que en realidad van a agotar la herencia en los gastos de los múltiples pleitos. 

    Espero que estos comentarios le resulten de utilidad. 

    Atte:

    Lic. Víctor Luna Castro, Luna Castro y Asociados; Cel 0445527745706



  • Autor
    Respuesta No: 208919

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Difiero en determinados aspectos de la opinión del siempre serio y estudioso forista Victor Luna Castro.

    Será conforme a la legislación española que se califique la validez del testamento, pero sin temor a equivocarme puedo asegurar que, la institución del heredero aquí como allá tiene efectos universales, es decir, el heredero recibe la herencia a beneficio de inventario y responde de todas las cargas y obligaciones del de cujus.

    La institución de un heredero testamentario, excluye la posibilidad de abrir la sucesión legítima, salvo que, el propio testamento sea declarado nulo. Tampoco existe la posibilidad de ejercitar la acción de petición de herencia cuando es claro que fue voluntad del de cujus designar heredero o herederos en particular.

    En México, si el testador fue omiso en disponer de bienes suficientes para el cumplimiento de obligaciones alimenticias a su cargo, el caudal hereditario se ve disminuido hasta por la cantidad que para cumplir con este fin determine el Juez una vez acreditado el derecho de quien debe recibir los alimentos, pero de ninguna manera el testamento es nulo. A esta situación, de una disposición testamentaria que se ve contradicha por la ley, se le denomina INOFICIOSIDAD.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 209416

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Colega Lic. Velazquez: 

    Reciba un cordial saludo y con relacion a la ac tual consulta permitame exponerle lo siguiente:

    Primeramente debo agradecer sus comentarios respecto de mi persona, y ofrecerle mi opinion bien intencionada en todo momento sobre los temas Civiles que son de mi especial atencion profesional. 

    En segundo termino, solo quisiera anotar, que independientemente de la voluntad del De-cujus, los pleitos interminables producidos por hijos dejados fuera del testamento, pueden proceder o no dependiendo de la diligencia de los Abogados, para evitar este desgaste es que me permiti sugerir la busqueda de un arreglo amistoso entre los interesados. 

    Nuevamente reciba un cordial saludo: 

    Atte: 

    Lic. Victor Luna Castro, Luna Castro y Asociados, S.C. Cel. 5527745706



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