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URGENTE

  • Consulta : 100879
  • Autor : leoncerecedo_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Febrero de 2011 21:09 desde la IP: 201.134.138.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • leoncerecedo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Estimados Lic. tengo una duda

    mi cuñado es obrero trabajador del H. ayuntmiento de Xalapa,el problema es que esa casado pero separado de su esposa el cual procrearon 4 hijos del cual ella tiene 3 y el 1 ella ha trabajado en diversas cosas, y el de ocbrero,pues reulta que hoy se presento a cobrar su catorcena de la cual solamente le dieron 100 pesos porque venia un descuento de pension alimenticia, el cual el nunca estuvo enterado de algun emplazamiento o algo por el estilo, el a medida de sus posibilidades les iba dando a sus otro tres hijos y mantenia a su vez uno y eso me consta que el le pasa dinero a la señora pero nunca le pidio que firmara recibo ni mucho menos algo, y cada que puede les compra sus ropas, sus juguetes y asi sucesivamente, pero dice que le quitaron casi el 75% de su sueldo esta mujer es una abusiva, ademas esta nuevamente embarazada de otro señor, asi mismo le comento que el niño mayor va a la casa donde vive mi cuñado osea casa de los abuelos, y el alla nos dice, que no come que su mama no les da de comer, se queja mucho el niño y el solito nos dice porque llegan a la casa como si estuvieranmuertos de hambre aunque se oiga feo pero es la verdad, en la casa donde viven viven como 15 personas en una casahabitacion pequeña, no tiene luz, gas, nada para ofrecerles a los niños estan muy descuidados, y la verdad me gustaria poder ayudares en algo mas o menos se algo de leyes y quie ver que puedo hacer para que esta fulana no le quite tanto dinero a mi cuñado y no porque sea mi cuñado si no porque que le daja para el otro niño que el mantiene y que la madre nunca lo ha ido a ver quiero saber si se puede amparar mientras se promueve otra cosa y si me dan el fundamento legal para que yo vaya con un abogado y me ayude.

    Les agradesco la atencion prestada a mi consulta

    atte. Mari

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208910

  • Mario Morales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La medida precautoria de embargo por concepto de pensión alimenticia no tiene que ser notificada, se hace con la finalidad de garantizar los alimentos de los acreedores durante la substanciación del procedimiento, por lo tanto, el acreedor alimentista se da cuenta del embargo trabado en su contra justo cuando se realiza el descuento, ahora hay que esperar a que sea emplazado y consultar inmediatamente un abogado para efecto de que conteste de inmediato la demanda, la cual, debe de ir acompañada de excepciones y defensas que sepuedan hacer valer durante el juicio y probar que la señora abandonó el hogar conyugal, ésto con la finalidad de que por tratarse de una forma injustificada no tiene derecho a pensión alimenticia para ella, asimismo acreditar que uno de los menores hijos se encuentra viviendo con tu cuñado, presentar recibos de nómina para acreditar que con lo poco que gana es imposible que se mantenga el y su menor hijo, razón por la cual debe de reducirse el descuento por concepto de pensión alimenticia, aunque es un hecho que va a ser condenado a otorgar alimentos a los menores hijos que viven con la madre y posteriormente puede pelear la guarda y custodia de los menores; ahora bien debe existir la defensoría de oficio gratuito en materia civil para efecto de que tenga asesoria gratuita y de acuerdo a sus necesidades, espero le sirva mi aportación, Lic. Mario C. Morales Reyes tel 464 121 54 90 Salamanca Gto.



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