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NECESITO ASESORIA SOBRE DIVORCIO Y PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 100860
  • Autor : rossy_aj_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Febrero de 2011 19:40 desde la IP: 187.149.28.254
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • rossy_aj_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    vivo con una persona desde hace 8 años el se separo de su esposa y ella no quiere darle el divorcio le pasa pension a sus hijos de 40%de sus persepciones ,paga infonavit de la casa donde ellos viven asi que es mas de la mitad del salario nosotros tenemos 2 hijos de 4 y 5 años me gustaria saber si puedo solicitar pension para ellos o si de alguna manera se pudiera compartir para todos sus hijos los hijos de el tienen 12 y 19 años y el joven no estudia ni trabaja.(el y yo vivimos juntos y con su esposa no hay relacion)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208864

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por supuesto pero como para q quieres pedir pension? para q le reduzca la pension a su otra ex mujer? por lo pronto ya puede pedir el divorcio necesario y solicitar la reduccion de pension alimenticia ya q el joven de 19 ni estudia ni trabaja y eso ya es causa de cancelacion de pension alimenticia. y ati no te conviene q meta a los hijos pero tienes q platicarlo con abogado de tu localidad si no tienen los recursos suficientes acudan al defensor de oficio y lo tienes q platicar con abogado de tu localidadad porq tu caso requiere asesoria personalizada ya q desconoczco si existe o  no el adulterio como delito



  • Autor
    Respuesta No: 208870

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

     

    Como bien comenta la colega ROSA ISELA (saludos...un abrazo... un beso), no tiene ningùn problema para pedir el divorcio... eso de que no se lo quiere dar es una payasda.., tu abogado sabe que hacer... pero que sea especialista en derecho familiar... para que vea lo de la disminuciòn del pago d epensiòn y la cancelaciòn en forma definitiva de la que le toca al webon de su hijo de 19 años...

    DIVORCIO NECESARIO Y DIVORCIO VOLUNTARIO.

    Se llama divorcio a la disolución del vínculo matrimonial por causas o motivos que sobrevienen después de haberse celebrado el matrimonio y que permite a los divorciados contraer un nuevo matrimonio con posterioridad. Y aunque la unión libre después de cinco años o hijos de por medio crea vínculos parecidos al matrimonio, el divorcio solo ocurre cuando la pareja está legalmente casada por las leyes mexicanas, en este caso.

    Existen dos tipos de divorcio: el necesario y el voluntario. En esta oportunidad nos ocuparemos brevemente del primero.

    Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar.

    El Código Civil  de cada estado de la república, enumera entre otras,  las siguientes causas de divorcio necesario:

    1. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
    2. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que el esposo no lo reconozca como suyo.
    3. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
    4. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
    5. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
    6. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
    7. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
    8. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
    9. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
    10. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
    11. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
    12. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
    13. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
    14. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea
    15. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
    16. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
    17. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
    18. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
    19. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
    20. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
    21. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
    22. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea
    23. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
    24. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
    25. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
    26. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
    27. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
    28. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
    29. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
    30. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
    31. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.
    32. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
    33. El mutuo consentimiento.
    34. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación.
    35. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno
    36. de ellos.
    37. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

    La sentencia de divorcio crea consecuencias jurídicas respecto de los divorciados, de sus bienes y de los hijos en común

    Se debe aclarar que en la demanda de divorcio se debe señalar alguna o algunas de estas causas de manera forzosa. Es decir, no se trata de un artículo que describa conductas que puedan ser causal de divorcio, sino que la causal del divorcio se debe ajustar a alguna de estas causas de manera forzosa.

     

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    No. Registro: 187,240
    Tesis aislada
    Materia(s): Civil
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XV, Abril de 2002
    Tesis: I.2o.C.16 C
    Página: 1252

    DIVORCIO. EL CONVENIO JUDICIAL APROBADO POR EL JUEZ NO QUEDA SOMETIDO A LA TEORÍA DE LAS NULIDADES, POR LO QUE NO PROCEDE DEMANDAR SU NULIDAD COMO CONTRATOCOMÚN.
    El convenio celebrado entre los consortes para disolver el vínculo matrimonial por sí mismo carece de eficacia, dado que la propia ley establece ese convenio como un requisito de procedencia para el divorcio voluntario, pero éste no es capaz de surtir sus efectos legales por sí mismo, ya que debe estar sometido al examen y aprobación del juzgador, porque es a la autoridad judicial a quien compete decidir respecto de la disolución del matrimonio, no obstante que a los divorciantes les esté permitido presentar un convenio relativo a los términos en que desean efectuar esa disolución; sin embargo, ello no se traduce en que el convenio sea autónomo e independiente de la decisión del juzgador, ya que, en su caso, es éste quien determina si el mismo contiene cláusulas contrarias a la moral o al derecho y quien debe aprobarlo para que el matrimonio quede disuelto; por ende, no es posible, para privar de sus efectos al convenio de divorcio, aplicar la teoría de las nulidades prevista en los artículos 2224, 2225, 2226, 2227 y 2229 del Código Civil, máxime que el referido convenio de divorcio puede ser modificado vía incidental en términos de lo dispuesto por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 16502/2001. Martha Quiroga Carbajal. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: María del Consuelo Viveros Romero.

     

     





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