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ESTUDIANTICA
- Consulta : 100846
- Autor : 8bmag_NR
- Publicado : Viernes 04 de Febrero de 2011 17:48 desde la IP: 201.130.99.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,143
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208837
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 18:21 2011-02-04 18:21 desde IP: 187.194.32.175
ALBACEA
FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
EL ALBACEA NOMBRADO POR EL TESTADOR TIENE COMO PRIMORDIAL OBLIGACIÓN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO.
TODOS LOS ALBACEAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, DEBEN:
A) ASEGURAR LOS BIENES DE LA HERENCIA.
B) FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS.
C) TRAMITAR EL JUICIO SUCESORIO, PRESENTANDO EL TESTAMENTO, SI LO TIENE; REPRESENTAR A LA HERENCIA EN TODOS LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS BIENES HEREDITARIOS, DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y CONTESTAR LAS PETICIONES DE LA HERENCIA.
D) ADMINISTRAR LA HERENCIA Y RENDIR CUANTAS DE SU GESTIÓN. (PAGAR DEUDAS MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS) Y DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES MIENTRAS SE REALIZA LA PARTICIÓN.
E) EFECTUAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.
F) CAUCIONAR SU MANEJO POR FIANZA, PRENDA O HIPOTECA. EL TESTADOR NO PUEDE EXIMIRLO DE ESTA OBLIGACIÓN, PERO PUEDEN HACERLO LOS HEREDEROS. SI EL ALBACEA ES HEREDERO O LEGATARIO SU PORCIÓN O LEGADO SERVIRÁN DE GARANTÍA.
EL ALBACEA NO PUEDE:
* GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. EN SU CASO SOLO CON EL ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDEN VENDERSE LOS BIENES SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA DIFÍCIL SU CONSERVACIÓN, O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS FRUTOS.
* DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE UN AÑO.
* TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA.
* RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN QUE CORRA A FAVOR DE LA HERENCIA.
EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL ENCARGO DE ALBACEA SE CUENTA DESDE EL MOMENTO DE SU ACEPTACIÓN O DESDE QUE TERMINARON LOS LITIGIOS SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DES TESTAMENTO. ES A PARTIR DE ENTONCES CUANDO PUEDE INICIARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA.
EL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA DEFINITIVO CUMPLA CON SU ENCARGO ES DE UN AÑO, PERO LOS HEREDEROS PUEDEN PRORROGARLO HASTA POR OTRO.
FUENTE
EDGARD BAQUEIRO ROJAS,ROSALÍA BUENROSTRO BÁEZ DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONESCOLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS EDITORIAL OXFORD SEGUNDA EDICIÓN
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Autor
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AutorRespuesta No: 208845
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 18:37 2011-02-04 18:37 desde IP: 189.181.8.221
Mi estimada consultante:
Para empezar, en este Foro existe una sección para tareas.
Ahora bien, en el entendido que su IP se ubica en Baja California, y toda vez que usted refiere su domicilio en Veracruz…….???????? con gusto le transcribo las facultades del interventor que no le señala el Lic. Garovalo:
CÓDIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA
El interventor tiene las facultades de un curador
ARTÍCULO 677.- Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que les nombren y se pagará por éstos.
ARTICULO 1615.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.
Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.
ARTICULO 1616.- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto
cumplimiento del cargo de albacea.
ARTICULO 1617.- El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes.
ARTICULO 1618.- Debe nombrarse precisamente un interventor:
I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea;
III.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Asistencia Pública.
ARTICULO 1619.- Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de
obligarse.
ARTICULO 1620.- Los interventores durarán mientras que no se revoque su
nombramiento.Congreso del Estado de B.C. Codigo Civil para el Estado de Baja California.
ARTICULO 1621.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los
herederos que los nombren, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran apoderados.
ARTÍCULO 623.- El curador está obligado:
I.- A defender los derechos de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede ser dañoso a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;
III.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV.- A cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale.
El CÓDIGO CIVIL DE VERACRUZ tipifica más o menos lo mismo
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 208846
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 18:40 2011-02-04 18:40 desde IP: 189.194.102.208
el interventor representa a los herederos que no estan conformes con el nombramiento de albacea, entonces si desconfian del albacea podran nombrar un interventor y ratificarlo ante juzgado en el juicio sucesorio,el interventor representa al heredero para seguridad del mismo ante cualquier mal manejo por el albacea
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Autor
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AutorRespuesta No: 208847
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 18:42 2011-02-04 18:42 desde IP: 189.143.254.64
Existen dos tipos de interventores:
a) El que es nombrado con anterioridad al albacea y que está facultado para promover todo lo relativo a la defensa de los bienes y derechos de la sucesión y es con carácter de "urgente" y su nombramiento termina con la aceptación del cargo de albacea.
b) El que es nombrado después del albacea, siempre y cuando uno de los herederos no esté de acuerdo con el nombramiento del mismo. Éste tiene la obligación de "vigilar" el cumplimiento de las inherentes al cargo del albacea y puede promover todo lo conducente dentro del juicio sucesorio respectivo. Su encargo termina con la terminación del albaceazgo para el cual fue destinado a vigilar.
En general, el interventor no tiene los mismos derechos ni facultades que el albacea; es decir, se encuentra limitado a "observar" y "vigilar" lo que haga o deje de hacer el albacea, pero en determinados casos, dependiendo del criterio del Juez y de la necesidad de las circunstancias, puede autorizarlo para llevar a cabo ciertos actos concretos... y por último, está facultado para promover el incidente de remoción de albacea por incumplimiento de sus obligaciones.
Tu servidor es interventor designado en una sucesión intestamentaria y he estado al pendiente del cargo del albacea, logrando que sea multado en diversas ocasiones, requerimientos de autoridades y alos herederos para informes bajo protesta de decir verdad; si todo marcha bien, dentro de poco promoveré incidente de remoción.
Saludos.
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