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DEBO O NO PAGAR A LA CáMARA DE COMERCIO
- Consulta : 100686
- Autor : regiduria_5_chic_NR
- Publicado : Jueves 03 de Febrero de 2011 17:20 desde la IP: 189.143.211.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes nuevamente, no sé en realidad si esta sea la forma correcta de re-preguntar o responder, dado que no soy usuario registrado de esta página, pero hace unas horas solicite se me informara si debia o no pagar a la Cámara de Comercio por el simple hecho de tener un negocio pequeño y familiar, con el cual me encuentro al corriente en el pago de mis impuestos. El caso es que muy amablemente una persona que al parecer su nombre de usuario es Rosen, me remitio a una Ley de Cámaras y dos articulos en especifico, mi duda ahora es que en el primer articulo que me menciona, dice que el registro a la Cámara de Comercio es voluntario, pero en el segundo que me refiere, dice que todos estamos obligados a registrarnos y a actualizarnos en dicha Cámara, ¿debo o no debo hacerlo? jamás he estado inscrito ahi, por que segun mi contador, no hay beneficio alguno. Perdon por mi ignorancia pero precisamente por ella es que me acerco a los profesionales.
Nuevamente muchas gracias de antemano.
Saludos!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208632
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 18:17 2011-02-03 18:17 desde IP: 189.233.57.207
Con todo gusto se lo explico más claramente:
El registro a las Cámaras es voluntario por parte de los comerciantes (NO ES OBLIGATORIO).
Ahora bien, el registro al SIEM que se hace en las Cámaras, ESE SI ES OBLIGATORIO, y la Cámara a usted no lo puede condicionar a que por hacer el registro del SIEM, tenga que afiliarse con ellos.
Por cierto, el registro al SIEM, si tiene un costo:
Hasta dos empleados y personas ocupadas, tiene un costo de $100.00 pesos, hasta tres empleados paga $300.00, cuatro o más, paga $640.00
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 208648
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 19:07 2011-02-03 19:07 desde IP: 187.131.177.195
Estimado consultante:
El SIEM es el Sistema de Información Empresarial Mexicano y nace a la vida jurídica luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las afiliaciones obligatorias que disponían las leyes anteriores de las Cámaras Nacionales de Comercio, de Industria y Transformación, de Comerciantes en Pequeño, entre otras.
Ahora dichas Cámaras se andan peleando por los "clientes" ofreciendo por su conducto el registro en el SIEM con la esperanza de que lograr su afiliación voluntaria a nuevos miembros, con la consecuente exigencia de cuotas por otros servicios que dizque dichas organizaciones les brindan a sus agremiados.
USTED NO ESTA OBLIGADO A AFILIARSE A NINGUNA CAMARA U ORGANIZACION como las mencionadas e incluso Usted puede libremente optar por registrarse al SIEM en las oficinas autorizadas para este efecto tanto por el Gobierno Federal en las Delegaciones de la Secretaría de Economía como en los Gobiernos de los Estados. Consulte e infórmese a su conveniencia.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318396
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Junio de 2013 18:24 2013-06-05 18:24 desde IP: 187.133.200.149
Hola, estoy en la misma sitación y no entendí muy bien, si llevo años pagando a la Camara de Comercio cada año y me dan una calcomanía, ese pago es o no es obligatorio? porque ahorita me están cobrando la calcomanía del 2014, dicen que son 450.- pesos y la verdad es que no entiendo si es oblligatorio o no.
Muchas Gracias!
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Autor
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AutorRespuesta No: 318474
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Junio de 2013 23:14 2013-06-06 23:14 desde IP: 187.170.14.171
El SIEM es el Sistema de Información Empresarial Mexicano de información, promoción y consulta de las empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país, el cual identifica la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas registradas. Debería brindar los siguientes beneficios:
1. Atención a través de las oficinas virtuales.
2. Búsqueda de proveedores y clientes o por cadena productiva.
3. Programas e instrumentos de promoción empresarial y de competitividad.
4. Evaluación y asesoría empresarial en la instalación y operación de un negocio
5. Sitios de interés sobre oportunidades de negocios, programas, instrumentos y sistemas de apoyo para la actividad empresarial.
6. Directorios empresariales, sectoriales, de servicios, nacionales e internacionales.
El fundamento legal se encuentra en el Artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, el cual señala: Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM. Sin embargo, no será obligatorio para todos aquellos comerciantes e industriales que no se encuentren establecidos y que no estén sujetos a un régimen fiscal.¿? Es la Ley más absurda e incongruente con la realidad empresarial que sólo sirve para un carajo. Fomenta la ilegalidad. Los empleados de estas cámaras son agresivos e ignorantes de las leyes que rigen la actividad mercantil. Más que apoyar al comerciante tal parece que busca perjudicarlo. No tiene sustento legal el obligar al comerciante a pertenecer a una cámara empresarial y aportar cuotas que nadie explica a dónde van a parar. Violatorio del articulo 16 constitucional ya que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Y estos individuos sólo acuden a molestar al comerciante establecido. Lo recomendable es mandarlos al carajo. Lo dice un abogado y comerciante.
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