- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CITATORIO
- Consulta : 100337
- Autor : ycarpinteyro_NR
- Publicado : Martes 01 de Febrero de 2011 16:23 desde la IP: 187.146.132.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,683
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 01 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Llego a la empresa donde laboro un citatorio por que dicen que hay un pago pendiente, los pagos del IMSS los elaboro yo, y ahi viene desglosado el importe que tengo que pagar de Infonavit y del IMSS, entonces desconozco por que tengo un saldo pendiente sin el ultimo pago del bimenstre 6 del 2010 se realizo en Enero.
Que debo hacer para aclara esta situacion ?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 208249
-
Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 18:02 2011-02-01 18:02 desde IP: 189.166.218.120
Saludos. Puede acudir a la Delegación del INFONAVIT o Subdelegación del IMSS que le corresponda para aclarar estos pagos con los comprobantes que le expidió el banco o la propia autoridad, por supuesto. Sin embargo, la información más importante la deja fuera de la redacción de su consulta, ya que no indica si en el citatorio dice que éste es para atender una diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución, o si únicamente le realizarán una notificación.
Si es el primer caso, ello implica que con anterioridad le habían notificado una cédula y no la atendió o no la recibió. La aclaración únicamente podrá realizarla ante el ejecutor durante la diligencia, demostrando haber realizado el pago por el importe total que exige el IMSS o el INFONAVIT. Si no coincide el importe pagado con el que reclama la autoridad, le embargarán uno o más bienes.
Si es el segundo caso (citatorio para notificación), sólo le dejarán una cédula de determinación de omisiones o diferencias en el pago de sus cuotas o aportaciones, incluyendo multas. Una vez que conozca la cédula sabrá exactamente de dónde deriva el adeudo, y en la misma se le indicará que cuenta con un plazo de 15 días para realizar el pago. Asimismo, en contra de la cédula puede promover medios de defensa, recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo (nulidad). Recibida la resolución, acuda con un abogado fiscalista.
-
Autor
![]() |
|
![]() |