- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CARTA DE PORTE
- Consulta : 100318
- Autor : andi_car06_NR
- Publicado : Martes 01 de Febrero de 2011 14:39 desde la IP: 201.155.219.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 01 de Febrero de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 219163
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 23:34 2011-04-12 23:34 desde IP: 189.217.33.149
considero que se deben seguir las reglas del juicio ordinario mercantil es decir no hay termino para ejecutar tu acción, sin embargo yo creo que si no han pasado tres años, deberias optar por unos medios preparatorios a juicio y entonces volverlo un juicio ejecutivo.
-
Autor





