Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AYUDA POR FAVOR...

  • Consulta : 100110
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Domingo 30 de Enero de 2011 23:24 desde la IP: 189.142.17.57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    RECEPTACIÓN

     Artículo 224.- Al que después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, reciba, adquiera u oculte el producto de aquél, a sabiendas de su ilegítima procedencia se le impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad prevista para tal hecho típico.

     Artículo 225.- Si el que recibió o adquirió la cosa, no tuvo conocimiento de que su procedencia era ilegítima, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se aplicará la mitad de la punibilidad referida en el artículo anterior.

     Para los efectos del párrafo anterior, previamente a la adquisición de vehículos de motor, los interesados podrán cerciorarse de su legítima procedencia en la oficina correspondiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

    A que se refiere este delito??? si m detuvieron por adquirir un carro que resulto en el repuve como robado, ya presente la documentacion con lo cual me la dieron cuando la compre y presente a la persona que me la vendio, pero  me dicen que incurri en este delito porque...?? y cual es su penalidad...?? y que puedo hacer

    gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 207959

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

     De acuerdo con el artículo 225 del Código Penal de Hidalgo, el encubrimiento por receptación se configura cuando si usted omite tomar las precauciones, indispensables para asegurarse de que el vendedor era propietario y tenía derecho a disponer del vehículo, por que usted hubiera realizado las pesquisas en la agencia donde se vendió el vehículo para comprobar la autenticidad de la factura, checar el repuve e incluso pedir la intervención de la procuraduría del estado, la penalidad para el delito que usted supuestamente cometió es la mitad de las 3 cuartas partes del delito que se cometió y para saber es necesario saber si el robo del vehículo fue o no agravado, por que según a usted le corresponde el 35% de la pena del delito que se trate por ser la mitad de las tres cuartas partes que se refiere el articulo 224 y esto del delito en comento

     Ahora bien, tiene que contratar un abogado para demostrar que se cercioro de la legítima procedencia del vehículo mediante la exhibición de la factura o título de propiedad, y que recabo otros elementos que razonable y objetivamente hagan deducir que el vendedor está autorizado para disponer del vehículo

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión