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VEAMOS QUE ABOGADO ES EL MEJOR
- Consulta : 100086
- Autor : moni_yaja
- Publicado : Domingo 30 de Enero de 2011 17:26 desde la IP: 201.152.50.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 30 de Enero de 2011
veamos quien es el mejor. responder con informacion (explicacion) y fundamento legal
me case en Salina Cruz, Oaxaca, bajo el regimen de sociedad legal
actualmente vivo en San Luis Potosi
mi marido se quiere divorciar-- puede tramitar el divorcio en san luis??
por ser sociedad legal q le corresponde y q me corresponde a mi? tenemos dos casas las cuales estan a su nombre un carro q tambien esta a su nombre yo solamente tengo una cuenta bancaria donde tengo mis ahorros personales
los dos tenemos una pension.
no tenemos hijos.
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207846
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 17:45 2011-01-30 17:45 desde IP: 187.194.29.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 208009
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 18:17 2011-01-31 18:17 desde IP: 189.194.100.169
recuerda amiga , una cosa es el divorcio la disoluson del contrato conyugal y otra es la liquidacion de bienes, en esta caso no te debes preocupar pues el acta los apmara a los dos , y ante cualquier juicio tu debes ser oida y manifestar tus intereses.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208010
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 18:22 2011-01-31 18:22 desde IP: 189.234.194.228
el divorcio lo pueden llevar en slp....la liquidaciòn de sus bienes tiene un problema... ya que en slp.... no se reconoce la figura de....
El régimen de sociedad legal.-
El matrimonio puede celebrarse por lo que respecta a su relación patrimonial, bajo el régimen de sociedad legal; sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes.
El régimen de sociedad legal será presunto en los matrimonios que se celebren.En la sociedad conyugal o voluntaria, y en el régimen de separación de bienes, se requiere expresamente de capitulaciones matrimoniales para su establecimiento. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deberán indicar cuál de los dos tendrá la administración.
El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley.
Forman el patrimonio de la sociedad legal:
I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio;
II. Los bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;
III. El numerario extraído de la masa común para adquirir bienes por resolución de contrato u otro título que pertenezca por derecho propio a alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;
IV. El precio de las refacciones de crédito, y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de cada uno de los cónyuges;
V. El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;
VI. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes; y
VII. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes.
sin embargo,.,, hay colegas que opinan que el juez debe hacer caso omiso de la situaciòn y liquidar de conforkmidad con la ley que regia en el momento del matrimonio,.,, la de oajaca.....pero soy de la idea de que esto no puede ni debe ser....
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AutorRespuesta No: 208012
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 18:30 2011-01-31 18:30 desde IP: 189.194.100.169
actor o demandado pueden pedir en su demanda o contestacion la liquidacion de bienes conyugales,si esto no se menciona entonces no es procedente la liquidacion ,debiendo haber expresamente conformidad de ambos antes que el juez dicte, de otro modo seria otro juicio para culminar la liquidacion de bienes ,aunqu en est caso lo segundo seria en el estado oaxaca
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AutorRespuesta No: 208015
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 18:35 2011-01-31 18:35 desde IP: 189.234.194.228
zupiritako.... donde estudiaste... es de explorado derecho que lo pidas o no... es obligaciòn del juez dictar sobre el particular en la sentencia de divorcio.... es decir... ordenar la liquidaciòn o .... dejar a salvo los derechos de las partes para que los liquiden ante el juez de la jurisdicciòn donde se casaron.... lo pidan o no... esa es una oboligaciòn del juez... de una reciente reforma de 1970...
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AutorRespuesta No: 208022
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 18:53 2011-01-31 18:53 desde IP: 189.194.100.169
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AutorRespuesta No: 208024
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 18:58 2011-01-31 18:58 desde IP: 189.234.194.228
y yo he llevado cien... donde de oficio hacen la oservaciòn.... SI BIEN NO LO PIDIO NINGUNA DE LAS PARTES, DE LA ACTA QUE CONSTITUYE EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÒN SE DESPRENDE LA NECESIDAD DE SEÑALAR.... QUE CASADOS BAJO EL REGIMEN DE... SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES PARA QUE EN VIA DISTINTA RESULEVAN LA CONTROVERSIA DE BIENES...YA QUE NO LOS LLAMARON A JUICIO Y ESTAN PENDIENTES DE RESOLVER....
AL EXISTIR UNA SOCIEDAD CONYUGAL, ESTA QUEDA DISUELTA A PARTIR DEL DÌA.... Y SE ORDENA HACER LIQUIDACIÒN DE LA MISMA EN INCIDENTE POSTERIOR A LA PRESENTE DEFINITIVA....
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AutorRespuesta No: 208079
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 21:28 2011-01-31 21:28 desde IP: 189.137.94.179
moni_yaja_NR:
Pues en el plan que usted se puso, le respondo que primero que nada usted debe anunciar cuál es el premio que ganará el que demuestre ser mejor abogado, así como el procedimiento para cobrar tal premio, pues si usted se pone en plan de concurso, justo es que el esfuerzo de los foristas reciba una recompensa.
Por cierto: usted omitió la localización del último domicilio conyugal, pues el hecho de querer divorciarse en SLP para nada implica que allí haya estado el último domicilio conyugal, cuando más es indicativode que actualmente reside en ese estado de la República, así que, señora, quiero ver que como ronca duerme.
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AutorRespuesta No: 208083
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 21:36 2011-01-31 21:36 desde IP: 189.234.194.228
saludos maestro primus.... ya ve...su sensibilidad al leer la consulta .... denota esa facilidad para distinguir el negro del blanco... que a los participantes nos falto...loor a quien lo merece...
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AutorRespuesta No: 208086
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 21:41 2011-01-31 21:41 desde IP: 189.247.127.194
cierto, concuerdo con el lic. Gonzalez Flandes cual va a ser el premio y por otro lado....es algo real o es una abogada iniciandose en el ambito del litigio..o quera q sea tanta soberbia no merece mas q se le diga q contrate a un excelente abogado y pague los honorarios correspondientes y si es su caso es real y si es abogada q le baje a sus humitos y sea mas humilde para pedir asesoria q entre colegas con mucho gusto se da
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AutorRespuesta No: 208090
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 21:50 2011-01-31 21:50 desde IP: 189.234.194.228
mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm...si?..................mmmmmmmmmmmmmmmmmmm!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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AutorRespuesta No: 269268
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 13:03 2012-06-01 13:03 desde IP: 189.200.114.215
Mire que facil se las puso no? .... a ver que abogado es mejor? .... y que dijo asi por su EGO entre ellos se pelearán para responderme lo mas pronto posible y obtendré una respuesta de mucha mejor calidad que si no pongo ese texto no?
Pues en atención a su dolocidad... un servidor se reserva darle contestacion a su pregunta... no me prestare a su jueguito.
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AutorRespuesta No: 269272
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 13:30 2012-06-01 13:30 desde IP: 201.114.109.176
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AutorRespuesta No: 269276
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 13:38 2012-06-01 13:38 desde IP: 189.200.114.215
Jajajajja es cierto Nazario.... esto es otro truquito del ADMINISTRADOR de estar dandoles vuelta a las consultas obsoletas ...
Gracias por el dato
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AutorRespuesta No: 269278
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 13:38 2012-06-01 13:38 desde IP: 189.200.114.215
porque he de decirte que hace 1 hora arox aparecio como si la acabaran de formular...esto es el primer lugar de la pagina 1
Saludos
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AutorRespuesta No: 269279
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 13:45 2012-06-01 13:45 desde IP: 187.132.133.231
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