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DíAS 31

  • Consulta : 100067
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Domingo 30 de Enero de 2011 14:21 desde la IP: 201.160.9.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Hola.

    ¿Quisiera saber que le contesto a una empleada que me pregunta por los días 31?

    Es decir, ella se pregunta porqué no se paga un día más los meses que tienen 31 días. y entonces todo las veces que ha trabajado, porque entra y sale.. entonces hay muchos treinta y unos que le debo y que so es igual.

    Yo sólo le contsto lo que sé: Los días 31 estan incluidos, así como no se descuentan los 29 y 30 de febrero que no existe, pero esos meses de 31 no causan un pago adicional.

    ¿cómo le hago entender eso? hay alguna parte en la LFT que explique eso?

    ¿Alguien me puede explicar?

    Gracias.

    Miguel

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207795

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    El equívoco es suyo. 

    La jornada laboral debe pagarse íntegra con independencia de la temporalidad convenida con el trabajador para la liquidación y entrega de su salario, ya sea semanal, quincenal o mensualmente.

    Si una quincena comprende 16 días laborados, Usted debe pagar 16 días de salario. Si una quincena comprende 13 o 14 días, Usted debe pagar 13 o 14 días.

    No hay mucho que hacerle entender a su trabajador, pero parece que a Usted sí.

    Saludos cordiales.





  • Autor
    Respuesta No: 207898

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la obligaciòn es pagar en base a dias laborados....si pagas por periodo... todas las quincenas son de 15 dias..pensando con ello los meses de 28 0 29 dias....



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