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PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
- Consulta : 100065
- Autor : LICORTEGA
- Publicado : Domingo 30 de Enero de 2011 13:40 desde la IP: 189.247.92.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 30 de Enero de 2011
TENGO UNA DUDA, LO QUE PASA ES QUE EN UNA EMPRESA, A UN TRABAJADOR LE PAGAN 250 AL DIA, POR LOS AÑOS LABORADOS LE CORRESPONDEN 14 DIAS DE VACACIONES, UN PROFESOR ENSEÑO QUE SE MULTIPLICA EL SALARIO DIARIO POR LOS DIAS Y OTRO COMENTO QUE EL MONTO NO DEBE DE PASAR DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO ESPECIFICO EN LA ZONA, ES DECIR 114.97, Y SE MULTIPLICA POR LOS DIAS, CUAL ES EL CORRECTO??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207790
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 13:52 2011-01-30 13:52 desde IP: 189.234.123.212
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Autor
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AutorRespuesta No: 207799
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 14:51 2011-01-30 14:51 desde IP: 187.131.177.195
Estimado estudiante:
Si así andan los Profesores como estarán sus pupilos, aunque les voy a dar el beneficio de la duda, dado que es evidente que las dos respuestas que Usted nos da son propias de prestaciones laborales, aunque distintas.
En efecto, el salario diario integrado debe multiplicarse por los dias a que tiene derecho el trabajador por concepto de vacaciones y al importe de este último se debe agregar un 25% del mismo por concepto de prima vacacional.
Sin embargo, tratándose de la prima de antigüedad, el salario base del cálculo, sí tiene como límite el importe de dos salarios mínimos general de la zona ecónomica del DF.
Asi es que, más bien, pienso que fue Usted y no sus profesores, quien confundió prima vacacional con prima de antigüedad.
Saludos.
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