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ESTOY EN UN JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD AYUDA POR FAVOR
- Consulta : 100038
- Autor : rodrigo76
- Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 23:43 desde la IP: 201.124.76.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Enero de 2011
Hola a finales del año 2009 mi ex novia de cinco años con la que ya tenia tres meses de haber terminado la relacion me llamo para decirme que estaba embarazada y pues yo decidi hacerme responsable la niña nacio en marzo del 2010 y la reconoci y la registre con mi apellido pero en mayo de ese mismo año por varias razones empece a sospechar que la niña no era mi hija por lo que a escondidas de la mama realize la prueba de ADN dando como resultado que en efecto no es mi hija estos resultados los recibi el 26 de mayo desde ese momento me separe de la mama de la niña y en varios meses no hice nada pues me sentia devastado por la noticia estaba en shock y fue hasta el 23 de septiembre de 2010 que meti el escrito inicial de demanda en donde presento la pruba de ADN que realize y pido el desconocimiento de paternidad, ella al contestar su demanda alega que no le consta que yo haya hecho esa prueba y que esa prueba fue hecha con dolo y mala fe y que violente los derechos de la niña y que en vistud de la patria potestad que detenta sobre ella se le tuvo que hacer participe de esa pruba y que fue hecha sin su consentimiento tambien alega que yo tuve conocimiento del nacimiento de la niña y que en virtud de lo que dice el articulo 330 del codigo civil que dice que en todos los casos en que el conyuge varon impugne la paternidad debe deducir la accion dentro de 60 dias contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento , yo ya estoy impedido por la ley para ejercitar el desconocimiento y alega que incluso si tuve conocimiento de los resultados desde el 26 de mayo suponiendo que apartir de ese momento corra mi derecho a desconocer la paternidad ya tambien me caduco ese tiempo, realmente no se que hacer con esto ya que mi abogado no me dijo nada al respecto de que tenia un limite de tiempo para demandar estoy pensando en cambiar de abogado ya que tambien la mama de la biña me demando la pensio la pension alimenticia y pues no se que hacer recurro a ustedes para que informen si hay algun recurso o laguna salida legal con la que yo me pueda defender de lo que ella contesto en su demanda por que se me haria muy injusto que me nieguen el desconocimiento y que yo tenga que mantener a esa niña hasta que cumpla la mayoria de edad siendo que no es mi hija de antemano gracias a quien me pueda orientar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207752
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 01:34 2011-01-30 01:34 desde IP: 201.124.76.158
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Autor
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AutorRespuesta No: 207754
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 01:44 2011-01-30 01:44 desde IP: 201.156.210.158
Ningún juicio está terminado hasta que existe una sentencia ejecutoria que así lo determine. En principio un favor, de qué estado de la república estamos hablando?
Un detalle que leo en la consulta es que la ley dice "el cónyuge que ... etc etc."... y usted no se casó con la mamá de la niña.
Otro detalle que leo es que todo esto lo alega la señora en su contestación de demanda, si me equivoco por favor hágamelo saber y sabiendo el estado de referencia le daré una opinión al respecto.
A veces el cambiar de abogado es un acto desesperado que en vez de ayudar a su asunto le perjudica, así que no se lo recomiendo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207755
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 01:49 2011-01-30 01:49 desde IP: 201.124.76.158
gracias por su respuesta soy del distrito federal y en cianto hace que me comenta del conyuge en efecto no me case con ella pero mi abogado me dice y que la ley ya no hace diferencia entre los hijos de matrimonio o de concubinato ya no se que creer
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Autor
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AutorRespuesta No: 207757
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 06:58 2011-01-30 06:58 desde IP: 189.146.225.112
Hola, en efecto, la Ley no hace distinciones entre hijos nacidos de matrimonio e hijos nacidos fuera de este, PERO ESO NO ES LO QUE ESTA A DISCUSION EN SU ASUNTO.
Y tampoco va a influir en su resultado, esto es asi porque la controversia respecto de la Paternidad va a resolverse con la prueba de ADN que le realicen NUEVAMENTE como prueba de su parte y ante la institucion que señale el propio Juez.
Por otro lado, no se preocupe de los terminos, en este caso resulta aplicable el principio de que no hay Cosa Juzgada, por lo tanto su planteamiento esta jutificado, solo tenga mucho cuidado en el ofrecimiento de pruebas y en su desahogo.
Espero que esta informacion le resulte util.
Lic. Victor Luna Castro, Cel 5527745706
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AutorRespuesta No: 207864
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:01 2011-01-30 19:01 desde IP: 201.156.210.158
Si todo lo que manifestó la señora por escrito ante el juez es en la contestación de demanda, su asunto apenas está iniciado, me sumo a la opinión del Lic. Luna en el sentido de que el procedimiento aún continúa y todavía se puede probar el hecho fundamental del juicio que es que la niña no es su hija biológica. Darse por derrotado antes de que termine el juicio no es recomendable. Un dato importante es que el juez debe velar por el derecho de la niña a saber quienes son sus ascendientes, ese derecho está por encima de cualquier disposición procesal, tal vez un alegato en ese sentido puede llevar el juicio a buen puerto.
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AutorRespuesta No: 207871
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:44 2011-01-30 19:44 desde IP: 201.124.76.158
Michas gracias por su respuesta y le quiero comentar que hasta este momento mi abogado no ha ofrecido la prueba de ADN lo que creo es que pretendia es que el juez le diera validez a la prueba que yo realize por mi parte y que con esa prueba se me otorgara el desconocimiento, pero lo que usted me dice es entonces que si la tengo que ofrecer
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AutorRespuesta No: 208141
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 01:16 2011-02-01 01:16 desde IP: 201.156.210.158
En estos casos la pericial en ADN es la prueba más importante, si le recomiendo ofrecerla. Si ya acompañó el resultado del otro exámen, esa prueba procesalmente se tomaría como un documento, aunque su contenido tenga el resultado de ADN no tendrá la misma fuerza para convencer al juez de que usted tiene la razón. Espero esto le sea de utilidad.
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AutorRespuesta No: 208143
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 02:16 2011-02-01 02:16 desde IP: 200.77.14.70
Como ya se lo señalaron mis compañeros y colegas, su juicio va comenzando ya que se acaba de dar la contestación de la demanda que usted interpuso, el motivo por el cual su abogado no ha ofrecido la prueba pericial genética o la prueba de ADN, es porque todavía no entran en esa etapa del juicio.
Usted ya tiene un abogado, quien tiene la obligación de responderle todas y cada una de sus preguntas, no dude de él y déjelo trabajar, ya que el es quien ha realizado toda la estrategia para llevar a cabo el juicio y tiene todos los documentos y demás a la vista, lo que nosotros le digamos son opiniones de oídas o mejor dicho leídas, basadas en su consulta, por eso le recomiendo que hable con él para que le aclare sus dudas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208159
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 07:53 2011-02-01 07:53 desde IP: 189.152.11.44
Usted debio haber ofertado y desahogado la prueba de ADN en juicio nombrando perito pasra tal efecto... Obvio que si usted presento un examen de ADN de mayo en Septiembre, la accion de desconocimiento ya le prescribio, pues con ese examen Usted mismo esta indicando (tacitamente) que conoce el Resultado desde mayo ... acciona en septiembre con una accion ya prescrita...
En todo caso esa prueba de ADN no desahogada materialmente en juicio es solo un indicio..----
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 208205
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 13:58 2011-02-01 13:58 desde IP: 189.217.236.6
Distinguido Consultante
Tratándose de hijos de concubinos, no son 60 días sino 300 días, el criterio de nuestro mas alto tribunal lo determino en relación al articulo 383 del Código Civil, recuerde que si ex novia pretende sorprender a las autoridades i m p u t a n d o l e una paternidad a usted que no tiene para recibir dinero para una hija que no es de usted, estamos frente a la existencia de elementos contrarios a la buena fe procesal, y que redundan en la distorsión de la verdad de los hechos materia del negocio, en virtud de que versan circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, engañosas, falaces, toda vez que no es su hija por lo que tiene que iniciar un incidente criminal y durante el incidente ofrezca la prueba idónea de paternidad genética, y que se basa en comparar el ADN nuclear de hija y de usted
Tiene que encontrar un abogado mas ducho y evitar mantener hasta mínimo los 21 años a una personita que no es de usted si no el fruto de una traición, recuerde que su ex novia trae mejor abogado
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 208251
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 18:23 2011-02-01 18:23 desde IP: 207.248.63.114
Veo opiniones muy interesantes y quiero mencionar que hace ya varios días hice una consulta de un desconocimiento de paternidad que quiero realizar, donde mi aún esposa (nos vamos a divorciar) está de acuerdo, y aquí en el foro los abogados que contestaron digeron que no se podía porque yo había hecho un reconocimiento conciente de que no era hijo mío.
El punto es que en esta consulta veo que si le dan posibilidades al consultante de realizar el desconocimiento y eso que la madre de la niña no quiere. Total ¿Se puede o no se puede realizar un desconocimiento cuando ambas partes están de acuerdo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 208343
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 00:29 2011-02-02 00:29 desde IP: 201.156.210.158
A veces las respuestas se dan de acuerdo con el lugar de referencia porque los marcos legales son diferentes. Lo que si es una regla muy general es que aunque usted Miguel Mtz no haya hecho el reconocimiento del menor, al estar unido en matrimonio ese hijo se presume como legítimo. En ese caso considero que SI es posible iniciar un juicio en el que se desconozca la paternidad del menor y aunque su esposa esté de acuerdo y en su caso conteste la demanda aceptando como ciertos todos los hechos, la prueba que va a generar la convicción en el juez va a ser la PERICIAL EN ADN, ante esa prueba el juez no se podrá negar a dar un fallo a favor del desconocimiento.
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AutorRespuesta No: 208666
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 20:12 2011-02-03 20:12 desde IP: 189.230.105.58
Gacias por sus respuestas pero lo que veo aqui es que no hay una igualdad en las opiniones que me dan hay quien me dice que en efecto la ley no hace distincion entre los hijos de matrimonio y los de concubinato hay quien me dice que si, me dicen que en efecto ya me preescribio la accion de desconocimiento pero me dicen rambien que apenas el juicio empieze y que hay que ofrecer la prueba la verdad estoy mas confundido aun si ya me preescibio ese derecho de desconocer la paternidad entonces por logica lo que mi razon me dice es entonces que ella ya no esta obligada a hacerle la prueba a la niña por que aun que la ofreciera ya la aetsaria ofreciendo en un mometo en el que ya me preescribio del derecho de desconocimiento la verdad como les digo estoy mas confundido no se si haya alguien que pueda dar una orientacion mas exacta gracias por su tiempo
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