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AMPARO CONTRA ARRAIGO

  • Consulta : 100028
  • Autor : dulceriayaretzi_NR
  • Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 22:22 desde la IP: 189.188.82.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • dulceriayaretzi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    BUENAS NOCHES TENGO UNA DUDA SE PUEDE TRAMITAR UN AMPARO CONTRA ARRAIGO POR DELITOS FEDERALES TALES COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONTRA LA SALUD, Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO EXCLUSIVA DEL EJERCITO QUE DEBO HACER Y MAS O MENOS CUAL ES SU PRECIO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207747

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida dulceriayaretzi

    En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que el juicio de amparo en contra del arraigo previsto por el artículo 12de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y que tu planteas con las reformas legales no en todos los casos se obtiene el levantamiento de la medida cautelar, depende de las circunstancias de cada caso, lo importante es que también se ofrezcan pruebas de descargoquese encaminen a destruir de modo directo y concreto el valor de las de cargo en cuanto a su existencia misma, recepción, verosimilitud o credibilidad de su contenido y con ello evitar una consignación y que se pueda ampliar el arraigo

    El precio relativamente depende el despacho ejemplo la abogada especialista de Veracruz cobra alrededor de 40,000 un despacho federal cobramos un poco mas, existen improvisados que pudieran cobrar menos,  pero lo importante es que quien lo realice también tenga muchísima experiencia no solo en amparo si no en materia penal federal

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 358954

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada Yaretzi

    es un juicio de amparo indirecto el que se promueve en contra del arraigo y como bien refiere el abogado que me precede, no siempre se gana y hay varias formas de atacar tal medida cautelar, ok, 

    lo que sugiero es que se defienda el hoy probable responsable con todo medio de prueba 



  • Autor
    Respuesta No: 358967

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANT dulceriayaretzi_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

               

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para EVITAR EL ARRAIGO DECRETADO EN SU CONTRA, es que a la brevedad posible NTERPONGA EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL EN CONTRA DEL CITADO ARRAIGO, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, EL CITADO ARRAIGO DECRETADO EN SU CONTRA, Y EVITAR ASÍ QUE SEA CONSIGANDO ANTE UN JUEZ PENAL FEDERAL, PARA QUE NO SE LE INSTRUYA LA CAUSA PENAL FEDERAL CORRESPONDIENTE EN SU CONTRA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 181208

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo XX, Julio de 2004

    Materia(s): Penal

    Tesis: I.7o.P.50 P

    Página: 1678

     

    “ARRAIGO DOMICILIARIO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO GRAVE. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN QUE LO DECRETA, LA SUSPENSIÓN DEBE OTORGARSE PARA EL EFECTO DE QUE EL INCULPADO QUEDE A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUANTO A SU LIBERTAD PERSONAL SE REFIERE Y A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA LA CONTINUACIÓN DE LA ORDEN RECLAMADA.

     

    La tesis de jurisprudencia 1a./J. 78/99, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 55, de rubro: "ARRAIGO DOMICILIARIO, ORDEN DE. AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.", que establece que el arraigo es un acto que afecta y restringe la libertad personal que puede ser susceptible de suspensión en términos de lo dispuesto por los artículos 130, 136 y demás relativos de la Ley de Amparo, es obligatoria para los tribunales federales y locales, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 192 de la misma ley; por tanto, si el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto consiste en una orden de arraigo domiciliario por la comisión de un delito considerado grave por la ley, la suspensión debe otorgarse para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en cuanto a su libertad personal se refiere y a disposición de las autoridades responsables para la continuación del arraigo reclamado, por lo que de ninguna manera puede otorgarse esa medida cautelar para el efecto de que el peticionario de garantías quede en libertad provisional bajo caución, toda vez que por tratarse de delito grave, la ley no permite otorgar ese beneficio, de acuerdo a lo previsto en la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Incidente de suspensión (revisión) 487/2004. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: Patricia Marcela Diez Cerda.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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