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AMPARO DIRECTO
- Consulta : 283405
- Autor : beatriz_NR
- Publicado : Domingo 29 de Octubre de 2017 13:07 desde la IP: 187.190.167.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Octubre de 2017
Estado de Referencia: Distrito Federal
Si me hicieran favor distinguidos abogados de ayudarme, ya que un tribunal colegiado resolvio que se dejara insubsistente la sentencia de la sala superior, y ordena dictar una nueva con las facultades de la sala tomando en cuanta un par de situaciones..Mi pregunta es, que pasa si no estoy de acuerdo con la nueva resolucion, que clase de recurso procede, o cual es la situacion. Gracias por todo. Beatriz -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396510
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Octubre de 2017 15:39 2017-10-30 15:39 desde IP: 187.222.180.102
Hola: Esa resolucion es la que comunmente se le conoce como amparo para efectos, seria bueno que alguien revisara y le diera el punto de vista de esa resolucion destacando los dos puntos que comenta, ya que bien puede pasar que solo le den formalidad al asunto o bien quizas que se expulsen pruebas importantes en la sentencia. Contra esa nueva sentencia que emita la sala, puede ir a un nuevo amparo o repeticion del acto reclamado, pero se deben analizar, en esta etapa cabildee con los magistrados de la sala, ese asunto, acuda a verlos, esta en un momento muy importante y algo bueno puede venir...suerte. LIC. ESTRADA... asesoria sin costo por whatssap 55 43442775
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Autor
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AutorRespuesta No: 396511
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Octubre de 2017 15:40 2017-10-30 15:40 desde IP: 187.222.180.102
Hola: Esa resolucion es la que comunmente se le conoce como amparo para efectos, seria bueno que alguien revisara y le diera el punto de vista de esa resolucion destacando los dos puntos que comenta, ya que bien puede pasar que solo le den formalidad al asunto o bien quizas que se expulsen pruebas importantes en la sentencia. Contra esa nueva sentencia que emita la sala, puede ir a un nuevo amparo o repeticion del acto reclamado, pero se deben analizar, en esta etapa cabildee con los magistrados de la sala, ese asunto, acuda a verlos, esta en un momento muy importante y algo bueno puede venir...suerte. LIC. ESTRADA... asesoria sin costo por whatssap 55 43442775
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Autor
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AutorRespuesta No: 396519
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Octubre de 2017 10:34 2017-10-31 10:34 desde IP: 189.180.215.76
contra la rsolución de un amparo directo... que resulto para efectos... nada hay... ya que no se puede repetir un acto reclamado...cuando ya fue estudiado y dictado en resolución final... controvertir lo dictado...solo trae como concecuencia que se sobresea la nueva demanda de amparo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 396531
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Octubre de 2017 19:42 2017-10-31 19:42 desde IP: 187.222.180.102
Hola: Garovalo, tu comentario es incorrecto.. justamente la esencia del amparo para efectos es justamente que la sala acorde al amparo, deja sin efectos la resolucion anterior y debe emitir una nueva, pero muchas veces no purgan los vicios, ni expulsan las pruebas ordenadas por el tribunal revisor...yo si tramitado los dos amparo nuevo, y repeticion del acto reclamado, ambas documentadas.. suerte. LIC. ESTRADA Asesoria sin costo por whatsapp 55 43442775
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Autor
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AutorRespuesta No: 396568
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Noviembre de 2017 23:44 2017-11-04 23:44 desde IP: 201.141.200.138
Repetición del acto reclamado. Se debe revisar su amparo para poder asesorarle mejor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396570
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Noviembre de 2017 10:31 2017-11-05 10:31 desde IP: 187.221.153.14
Estimada consultante Beatriz:
Mire, a mi modo de ver las cosas, es loable que los participantes del Foro traten de desahogar las dudas de los consultantes, pero en el presente caso, pienso que resulta complicado dar una respuesta conforme a estricto apego a derecho, cuenta habida que, la duda por la que acude Usted a este Portal, es sin lugar a dudas un acto futuro, probable e incierto, lo que por criterio de los altos tribunales, inclusive seria desechado, ya que no se sabe en realidad cual es el agravio que pudiera combatirse, y por lo tanto, dar una opinión jurídica correcta y concreta sobre algo que se desconoce, pues siento que resulta un poco aventurado, ya que pueden salir a relucir una infinidad de hechos en la nueva Resolución, y hasta no saber que es en realidad el agravio en el nuevo acto reclamado, siento irresponsable estar adivinando algo que lo mas probable, es posible que ni siquiera suceda; o lo contrario, que a como están las cosas en la impartición de justicia de este país, la Sala se saque debajo de la manga un de esas muchas incongruencia que luego en forma inexplicable aparecen en las Resoluciones.
Dicho más claramente, hasta en tanto no dicte la Sala Superior la nueva resolución, es irresponsable sugerir como combatir algo que se desconoce, y por lo tanto, HABRÍA QUE ESPERAR LA NUEVA RESOLUCIÓN DE LA SALA
Época: Novena Época
Registro: 199511
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Enero de 1997
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 1/97
Página: 181
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UN NUEVO ACTO EN QUE SUBSANA LOS VICIOS DE FORMA QUE MOTIVARON LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
.El legislador, a través de la figura procesal de la repetición del acto reclamado, tuvo la intención de sancionar aquellos actos que, con posterioridad a que hubiere causado ejecutoria la sentencia de amparo, realizasen las autoridades responsables tendientes a frustrar los efectos de la Protección Constitucional. Entre estos actos se encuentran aquellos que tienen el propósito de producir en el gobernado la misma afectación a su esfera jurídica de la que se pretendía obtener a través del acto reclamado respecto del cual se concedió la citada protección. En este entendido, cuando en el juicio de garantías se concede a los quejosos la protección de la Justicia de la Unión por vicios de forma en el acto reclamado, consistentes en la ausencia de la fundamentación y motivación previstas en el artículo 16 constitucional, y de las consideraciones del fallo se desprende que los alcances de éste, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, son precisamente el restituir al quejoso en el pleno goce de su garantía violada, si la autoridad responsable emite un nuevo acto con el mismo sentido de afectación que el reclamado, pero subsana los referidos vicios que motivaron la Protección Constitucional, es evidente que no existe repetición del acto reclamado.
Inconformidad 12/84. Ramos Pérez Manuel. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Inconformidad por repetición del acto reclamado 4/96. Miguel Angel Hartasánchez Noguera. 23 de febrero de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Inconformidad por repetición del acto reclamado 131/96. Luis Abelardo Jiménez Maldonado. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Inconformidad 139/96. Enrique A. Galván Castro. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, por estar disfrutando de vacaciones. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Inconformidad 90/96. Víctor Ramírez Castellanos. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, por estar disfrutando de vacaciones. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal en sesión de ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros, presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
SALUDOS A TODOS
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AutorRespuesta No: 396603
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Noviembre de 2017 21:39 2017-11-09 21:39 desde IP: 189.180.244.245
pos eso es lo que habia dicho... solo que rosen... saludos... si lo justifico con jurisprudencia firme... no hay repetición del acto reclamado... tan es así... que como tengo dicho... el supuesto seria que se le ordena dictar sentencia... y se le dice en que terminos debe quedar... y el titular que la debe dictar... no lo hace así... el acto documentado... solo sería que el juez aquo... o adquem... dicto en forma indebida... pero el materia federal... hay reenvio... y hay criterios por estados... donde el juez no recibe... porque en su ley no hay reenvio... no puede dictar... es el superior el que debe suplir el acto.... saludos...
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