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SUCESION TESTAMENTARIO: QUIERO SOLICITAR LA INDIVISION DEL INMUEBLE.
- Consulta : 283149
- Autor : abrabel250217_NR
- Publicado : Lunes 04 de Septiembre de 2017 23:53 desde la IP: 177.228.52.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Septiembre de 2017
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenas noches, Susesorio testamentario: son 8 correderos cuatro de ellos me sedieron sus derechos y los otros tres restantes quieren hacer la partición del predio para tomar su parte del inmueble pero el inmueble no admite división porque afectaría a la construcción del mismo, mi pregunta es si puedo hacer que se declare la venta de su parte de terreno demandando la indivision y si en ese supuesto adquiero el derecho de tanto por ser coheredero? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 395719
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Septiembre de 2017 00:11 2017-09-05 00:11 desde IP: 189.217.104.239
Si Usted puede pagar a los coherederos la parte que les corresponde si quiere adjudicarse el bien en su totalidad, claro que puede hacerlo. De lo contrario se tendrá que poner en venta a terceros.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395785
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Septiembre de 2017 19:13 2017-09-07 19:13 desde IP: 189.180.228.217
el hecho de que un heredero no este de acuerdo con la subdivisió del inmueble... o que este no admita su comoda y legal subdivisión... permite que este se valore y se venda... y puedas tu comprar esos derechos en el juzgado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 395789
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Septiembre de 2017 19:26 2017-09-07 19:26 desde IP: 187.199.64.179
abrabel250217:
Su consulta está plena de informes tan confusos que resulta incontestable, tan es así que menciona “predio” como sinónimo de terreno, y usa la palabra “inmueble” aplicándola al terreno cuando según nuestras leyes también sirve para designar una casa y la combinación de casa y terreno sobre el que se encuentra construida.
En efecto, de conformidad con el contenido de su consulta, se debe entender que el edificio construido fue dejado a un heredero mientras que el terreno fue dejado a otros herederos.
Dentro de este orden de ideas, es necesario hacerle notar que una construcción es imposible de dividir entre los herederos, porque inadmite cómoda división, y que por otra parte, las legislaciones en materia de construcciones establecen una medida de tamaño mínimo de metros cuadrados (superficie) para que se pueda lotificar un terreno, de tal manera que es previsible que el inmueble sea imposible de dividir, por lo que solamente queda la opción de venderlo, pero claro está, respetando el derecho del tanto.
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