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SUPLETORIEDAD
- Consulta : 147981
- Autor : fher_azul1_NR
- Publicado : Martes 24 de Abril de 2012 13:41 desde la IP: 189.178.8.188
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Abril de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263445
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Abril de 2012 14:41 2012-04-24 14:41 desde IP: 148.217.206.135
Estimado forista: Me permito hacer de su conocimiento que en la legislaciòn civil no aplica la supletoriedad. ¿Alguna vez ha escuchado usted que al derecho civil se le denomina tambièn Derecho comùn? ¿y sabe porque?
Le darè una pista: cheque los primeros artìculos de su còdigo civil, despuès encuentre el que màs se le parezca al artìculo 14 constitucional. Es esto lo que se conoce como principio hermètico del Derecho. ¿Ha escuchado usted hablar de la Hermenèutica jurìdica?
Si eso no resuleve su duda, lo invito a que ingrese a una escuela de Derecho a estudiar la profesiòn.
SALUDOS!!!!!!!!!!!!!!!!
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