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CREEN QUE DEBERIA ARRIESGARME LLEVAR AL QUEJOSO AL JUZGADO FEDERAL CUANDO NO HAY SUSPENSIóN DEL ACTO?

  • Consulta : 141069
  • Autor : leg_dr_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Marzo de 2012 11:58 desde la IP: 189.221.229.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • leg_dr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    Posterior a la demanda de amparo se presentó un escrito (suspensión delito no grave) signado por el quejoso.  Sin embargo, el juez realizó una prevención para que el quejoso se presente personalmente en término de 3 dias a aclarar si la firma de su escrito es suya, toda vez que a criterio del juez la firma es notoriamente distinta al del escrito inicial de demanda. Yo la revisé y se me hace muy tendensiosa la decisión del juez.

    Lo que me preocupa es que si llevo a esta persona a que reconozca su firma en juzgado, al todavia no existir la suspensión , se podria prestar a que personal del juzgado de distrito de aviso a la autoridad ejecutora para que en esos momentos lleven a cabo la aprehensión  y entonces si ningún caso tendria reslver sobre la suspensión.

    O  bien a que ya no se solicite la suspensión, y esperar hasta  la sentencia de amparo para ver si es favorable. Pero ahi tambien habria riesgo en caso de que no se conceda , pues  de plano esta pesona se tendría que presentar ante la autoridad responsable.

    Si han tenido alguna situación similar, cómo lo llevaron a cabo??

    Les agradezco mucho sus aportaciones al respecto.

     

     

     

     

     

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