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LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • Consulta : 270861
  • Autor : cesar_big66_NR
  • Publicado : Lunes 06 de Julio de 2015 09:09 desde la IP: 148.240.92.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • cesar_big66_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola Buen dia

    Esperando me puedan ayudar, ya que firme un contrato de confidencialidad con una empresa, la cual en una clausula se limita a ejercer la actividad profesional de toda forma en actividades que se relacionen con las empresa.

    Coloco tal cual viene la clausula para que me ayuden para saber si es anticonstitucional o que puedo hacer para laborar en otra empresa la cual tiene realciones con las mismas empresas y no quedar el falta con esta clausula, que a mi parecer esta en falta, respecto al articulo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El usuario se compromete en virtud de la presente cláusula a no brindar sus servicios, directa ni indirectamente a otras personas físicas y morales. que se encuentre relacionadas con las actividades de la EMPRESA, ya sea que esta relación sea directa o indirecta el USUARIO, y en todo caso, quien contrate sus servicios pagara los daños y perjuicios que se establece el Articulo 86 de la ley de la propiedad industrial. la obligacion establecida en la presente cláusula resulta de aplicación a los trabajadores, funcionarios, directivos, asesores y demás personal que laboren para las partes.

     

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