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GARANTí DE LA PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 202509
  • Autor : necbbcun
  • Publicado : Jueves 04 de Julio de 2013 17:42 desde la IP: 189.149.52.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • necbbcun
    USUARIO REGISTRADO

    Hola:
    quisiera saber cómo es el procedimiento para garantizar la pensión alimenticia con un pagaré con aval. Ya se que debe ser por 1 año de pensión. Pero mi pregunta es, el aval nuestro (osea de mi esposo) no vive en la misma ciudad que nosotros. Se presenta el pagaré ya firmado por el y por su aval y una copia del IFE de éste último?

    Que otras formas existen para garantizar la pensión alimenticia?

    Gracias


     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 320384

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     necbbcun

    Lea usted el articulo 357 del Codigo Civil para el Distrito Federal, en caso de su asunto sea en otro Estado entonces lea el el articulo correlativo del Codigo de su Estado, este primero hace referencia a la formas en que pueden asegurarse los alimentos, por cuanto hace a garantizar por medio de un pagare es viable que lo acepte el jez pero antes de presentar el documento comentelo con el juez dado que este puede solicitar un pagare por el importe de las pensiones de un año o bien doce pagare seriados del uno al doce, es decir, un pagare por cada mes. Insisto comentelo antes con el juez.



  • Autor
    Respuesta No: 320422

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay criterios de la corte que señalan en forma expresa que las deudas de pensión alimenticia no pueden ser garantizadas por dio de pagaré ... A qué representarían dos deudas... La garantía. De pago de alimentos.... Debe ser prendaria ... Por ley y criterios de la corte ...



  • Autor
    Respuesta No: 320426

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como lo han descrito los anteriores profesionales del Derecho, aqui en Veracruz el numeral 147 del CV menciona que debe ser prenda, fianza, hipoteca o cantidad suficiente para garantizarlos; presente pagare por que existe jurisprudencia al respecto de la garantia alimentaria, pero el C. Juez lo rechazo, asi que se tuvo que hacer deposito en el banco.





  • Autor
    Respuesta No: 320511

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Si lo convienen ambos y lo platican con el juez, es muy probable que lo acepte,  tengo un caso igual en donde el deudor alimentario no tenia trabajo fijo y ambos divorciantes estuvieron de acuerdo en la forma de garantia y lo aprobó el juez después de que hablamos con él explicandole la causa.



  • Autor
    Respuesta No: 320558

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    COMO COMENTA EL ABOGADO GAROVALO, EN LA ACTUALIDAD LOS JUECES YA NO ACEPTAN ESTA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA YA QUE IMAGINEN, EN CASO DE QUE SE DE EL INMUMPLIMIENTO  POR PARTE DEL DEUDOR ALIMENTARIO, EN DONDE QUEDARÍA SALVAGUARDADA LA INTEGRIDAD Y URGENCIA DE RECIBIR ALIMENTOS DE LOS ACREEDORES? NO SERÍA SI NO HASTA QUE LA MADRE INICIARA EN SU DEFECTO UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PARA HACER VALER EL DERECHO DE ACREEDORA (EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES) SIENDO ESTO  APROXIMADAMENTE 6 MESES SI ACEPTA LA DEUDA Y TIENE BIENES PARA PAGAR EL DEUDOR) POR ENDE, QUEDARÍA LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS EN UN ESTADO DE INCERTIDUMBRE AL NO TENER RECURSOS PARA PODER SOLVENTAR SUS GASTOS PRIMARIOS, MAS A PARTE LA MADRE TENDRÍA QUE INVERTIR RECURSOS PARA COBRARLE AL DEUDOR!!! Y EN EFECTO ASI LO MANIFIETA LA CORTE COMO MENCIONA EL LIC. GAROVALO...

    SALUDOS CORDIALES!





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