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CONVIENE ABONAR A CAPITAL EN CREDITO INFONAVIT?

  • Consulta : 134669
  • Autor : Maria Elena62
  • Publicado : Domingo 08 de Enero de 2012 10:51 desde la IP: 189.132.80.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • Maria Elena62
    USUARIO REGISTRADO

    Como puedo abonar directo a capirtal en un credito infonavit? Me conviene?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250693

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El abono a capital en exceso del importe de las amortizaciones convenidas, le beneficia únicamente en cuanto a la capitalización de intereses ya que la base insoluta del capital sobre el cual se calculan y se recapitalizan es menor por cada amortización adicional o directa del mismo. En igual medida, el plazo disminuye pues al adeudarse menos capital Usted pagará el crédito en menor plazo.

    Sin embargo, debe tener claro que el importe de las amortizaciones mensuales no disminuirá pues estas se determinan y ajustan en base a factores diversos entre los que se incluyen la capacidad de pago correlativa a los ingresos de la fuente laboral.

    Por otra parte, en mi opinión personal y técnica, las tasas blandas del Infonavit no las encuentra Usted en el mercado financiero ordinario y los créditos de este último mercado son mucho más onerosos. Luego entonces, le recomiendo que, si Usted tiene recursos sobrantes, potencie sus rendimientos mediante un adecuado esquema de ahorro con inversión, como en CETES (Certificados de la Tesorería) que hoy día están al alcance de cualquier persona en cualquier Banco desde cien pesos, y verá que su capital crecerá, mantendrá Usted liquidez y disponibilidad de recursos, y continuará aprovechando el crédito que le fue concedido por el Infonavit a buena tasa de interés y de inmejorable plazo. Cuando Usted halla reunido ahorros o inversiones hasta por los mínimos que se exigen para otros instrumentos de inversión como pagarés a plazo fijo, con mejores tasas de rendimiento, Usted puede vender sus CETES en cualquier institución financiera y reinvertir en este otro tipo de instrumentos que le comento.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 250710

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Velázquez:

    De ninguna manera es mi intención e interés el estar debatiendo con usted, pero me resulta un poco difícil dejar pasar algunos datos que advierto en sus comentarios.

    Mire, las tasas de los cetes al día de hoy, se ubican  entre el 4.32 y 4.57 dependiendo del plazo de 28, 91, 182 y 364 días.

    Ahora bien, si el INFONAVIT cobra dependiendo del VSMMVDF (La sigla VSMMVDF significa: Veces el Salario Mínimo Mensual Vigente del Distrito Federal). Tasas que varían según la tabla del propio Instituto para los que ganan por ejemplo de entre 5.0 y 6.0  VSMMVDF, que van a pagar el 9% de interés anual, esto quiere decir, que invertir en CETES lo único que va a suceder haciendo un comparativo, es como dicen ahora los jóvenes, "les van hacer pomada sus recursos", y valla usted saber, cual es la tasa real de inflación en el tiempo transcurrido.

    Por lo anterior y sin que se moleste, le envío SALUDOS Y ESPERO QUE LO TOME COMO LO QUE ES, UNA SIMPLE OPINIÓN MÁS DENTRO DE ESTE FORO.



  • Autor
    Respuesta No: 250712

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi Rosen, Usted puede debatir conmigo cuanto guste sobre este y otros temas, siempre y cuando sepa de lo que está opinando y de que, en sus comentarios no se omitan los datos necesarios que me hagan pensar que sus intervenciones son meramente oficiosas, de entretenimiento personal pues no ofrecen soluciones o se opina sesgadamente.

    En este sentido, para que su intervención sea digna de tomarse en cuenta, Usted debió aportar el dato relativo a las tasas de referencia existentes en el mercado financiero ordinario, entre las que se pueden citar la TIIE, la CPP o la de CETES es decir las tasa de interés bancario de equilibrio, las del Costo Porcentual Promedio de Captación de Recuros o la de los Certificados de Tesorería, sobres las que, se determinan las tasas de los diferentes créditos para la adquisición de bienes fijos o de consumo duradero y a la cuales, de acuerdo al nivel de competitividad de cada institución financiera se agregan los puntos adicionales de ganancia de estas últimas. Así verbigracia, cuando Usted solicita un crédito su institución financiera le ofrecera la Tasa TIIE más uno, dos, tres puntos, etc sobre aquella. Solamente de esta manera podrá comparar peras con peras y manzanas con manzanas.

    Una tasa blanda como la que ofrece Infonavit, Fovisste y otras instituciones de fomento a la vivienda, es la opción más económica en el mercado para este tipo de créditos. La mayoría de las personas no conocen los mecanismos de operación de la banca y del crédito y con frecuencia olvidan que los recursos no se amalgaman y que, los destinados para el fomento de vivienda se obtienen de la captación del ahorro o de fondeos públicos blandos como los obtenidos a través de CETES cuyos rendimientos son los más bajos del mercado. En sentido opuesto, cuando Usted solicita una tarjeta de crédito y le ofrecen un CAT Costo Anual Total que alcanza un promedio del 36% anual es derivado de que los recursos destinados a ese tipo de crédito son captados a través de instrumentos colocados entre los inversionistas a quienes se paga rendimientos mayores.

    En el caso que nos ocupa, un trabajador ya obtuvo un crédito blando, a una tasa promedio del 9% anual, y en un mercado financiero donde ordinariamente las tasas hipotecarias oscilan entre el 16% y el 21%, ningún sentido o beneficio tiene desaprovechar las condiciones inmejorables de ese crédito, el plazo, la tasa de tipo social, etc, si puede encauzar sus recursos extras a alguna forma de capitalización.

    Luego entonces, ¿en qué le beneficia a un trabajador pagar anticipadamente el crédito que le fue concedido? En un país en condiciones microeconómicas precarias, desempleo, inflación, carestía, etc.; en un entorno macroeconómico incierto derivado de la influencia inevitable de las turbulencias económicas de otros paises que inciden directa e inmediatamente en las condiciones de nuestra microeconomía, circunstancias todas ellas donde la prudencia indica que el ahorro es la mejor medida preventiva, mi respuesta indudable es solo una: No le sirve absolutamente de nada.

    Desde luego que, cuando al consultante le recomiendo que primero haga su cochinito, a partir de esos recursos extras que mes a mes obtiene mediante la inversión en CETES, es una recomendación ejemplificativa dirigida en estricta consideración a su calidad de trabajador de ingresos medios, porque si en realidad es una persona que cuenta con capital para otro tipo de inversiones o quizá hasta para el diseño de un portafolio a la medida, desde luego que existen en el mercado otros instrumentos a su disposición.



  • Autor
    Respuesta No: 250750

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante.

    En efecto no creo de ninguna manera que le convenga pagar un credito sumamente blando como el que otorga el infonavit a sus derechohabientes , no se en su caso que interes este pagando pero este inicia en el 4% y como un tope es el 10%. La banca comercial cuando mas bajo inicia en el 15% y si se pacta variable pues ya se imagina, ademas hay que pagar apertura de credito ,seguros con costo por primas mas caros  etc.

    En general y no caer en repeticiones no le conviene salvo que quiera salir del credito mas pronto con el proposito de vender el inmueble y realizar otro tipo de inversiones .

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 283518

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Además existe el beneficio de que cumplido el plazo, que por lo regular son 30 años, si usted se mantuvo al corriente de sus pagos mensuales la deuda, sea cual sea, queda totalmente cancelada. Ningún crédito hipotecario  da esa facilidad, además goza de un seguro contra riesgos y varias cosas más. Me parece que por eso le recomiendan invertir mejor ese excedente en otra cosa pues al final le rediturará más.



  • Autor
    Respuesta No: 283596

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Maria Elena62,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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