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SUSPENDER EL EMBARGO O PAE

  • Consulta : 129036
  • Autor : JOSEFLORESL
  • Publicado : Jueves 27 de Octubre de 2011 20:31 desde la IP: 187.160.79.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • JOSEFLORESL
    USUARIO REGISTRADO

    como le hago voy a interponer una demanda de nulidad por multas del sat pero

     

    el dueño no quiere garantizar el interes fiscal me dejo toda la carga a mi y no

     

    quiere que lo molesten con un embargo mientras se resuelve el juicio

     

    muchas gracias de antemano

     

    saludos.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243366

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando promuevas el JUICIO DE NULIDAD ante el Tribunal Fiscal, tienes que solicitar la suspension y si la autoridad te la concede, ella misma tendra la discrecionalidad de concederte la suspension sin necesidad de que garantices la suspension, pero si fuere lo contrario, la suspension del acto se concedera previo aseguramiento, pero tienes que solicitar la suspension, hasta que se resuelva el juicio de nulidad y no resulta procedente y causa ejecutoria hasta ese momento el sat te podra embargar.

    ATTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.



  • Autor
    Respuesta No: 243369

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por multas el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no le otorgará la suspensión sin ofrecer garantía, dentro de los 45 días el SAT no iniciará el PAE, pero ´ a partir de día 46, dígale a su cliente que tenga a la vista bienes suficientes para señalar en el embargo.



  • Autor
    Respuesta No: 244231

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, sólo como consejo y recomendación si dicha persona no quiere garantizar, entonces dígale que pague el crédito y verá cómo inmediatamente va a querer garantizar con lo que sea, se lo digo por experiencia.

    A veces es necesario hacerle "manita de puerco" a los clientes con estas cosas para que ellos solitos no se metan en un problema y lo que es peor busquen culpables y no quieran afrontar las consecuencias de sus caprichos y/o responsabilidades de sus actos y/u omisiones.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 244261

  • JENNY E MEDINA
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos, desde mi puento de vista, le sugiero interponer el recurso de revocación fiscal, tomando en cuenta el artículo 144, el cual refiere que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga dicho recurso, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución

    Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso. 

    si bien no lo exime de garantizar el interés fiscal, bien lo puede retrazar un tiempo. en fin espero haberlo apoyado. 



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