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SE PUEDEN COBRAR RENTAS AL COPROPIETARIO POR USO DE TODO EL BIEN
- Consulta : 125196
- Autor : CUMMINGER
- Publicado : Lunes 12 de Septiembre de 2011 15:27 desde la IP: 201.141.227.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Septiembre de 2011
Estamos proximos a demandar mis 3 hermanos y yo la disolucion de una copropiedad al 50% con un tio ya que estamos por Adjudicar nuestro 50% en virtud de que ya llevamos nuestras sucesiones, Testamentaria x un 25% de mi madre e Intestamentaria x el otro 25% de mi padre y ya que no se logra ponerse de acuerdo con el copropietario del otro 50%, en vender no hay comoda division, procederemos a la disolucion y con miras a la venta Judicial, pero nuestra duda es si dentro de la demanda podemos exigir el pago de las rentas que dejamos de percibir desde que murio mi padre en 1995 y desde que murio mi madre en 2007 ya que el tio copropietario y quien ha tenido la posecion sin dejar a los demas copropietarios hacer uso de su parte alicuota y si es viable, desde cuando , solo de los ultimos 5 años ? o desde las respectivas muertes de nuestros padres.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238760
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 18:27 2011-09-12 18:27 desde IP: 187.195.49.147
Y como vas a reclamar el pago de rentas si no tienes un contrato de arrendamiento??
En todo caso, tu abogado tendría que analizar su procede una acción por daños y perjuicios; sin embargo, ustedes que actos han realizado y que acrediten que se ha solicitado la entrega del inmueble??
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Autor
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AutorRespuesta No: 238783
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 20:58 2011-09-12 20:58 desde IP: 187.144.32.164
BUENAS NOCHES.
1.. Tu no eres dueño de la cosa, eres copropietario.
2.- Si antes de estos actos no pediste el uso de la cosa, ese fue tu error.
3.- Si crees que hubo daños y perjuicios, puedes demandarlos, pero debes probarlos, no es nada mas decir me debe, es demostrarlo. Tu abogado especialista sabe que debe hacer y como reclamar.
4.- Tu abogado, debe ser el canal de comunicaciòn entre tu problema y la soluciòn. No mereces respuesta, porque tienes abogado, pero al ver los muchos errores que reclamas es que me atrevo a contestarte.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 238805
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 22:25 2011-09-12 22:25 desde IP: 201.141.227.100
Y CUALES SON ESOS MUCHOS ERRORES QUE RECLAMO?,CREO QUE SOLO HAGO LA CONSULTA PARA SABER SI PROCEDE O NO EL RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS Y SI ES POSIBLE, EN EFECTO SI ME ATREVO A DECIR QUE EL COPROPIETARIO NUNCA HA DEJADO HACER USO DE NADA, ESTO DESDE QUE MI MADRE EN VIDA LO PIDIO, SE SUPONE QUE DESDE QUE NOS DECLARARON HEREDEROS , INCLUSO DESDE QUE MURIERON NUESTROS PADRES NACEN NUESTROS DERECHOS SOBRE LA PARTE QUE NOS CORRESPONDE, BUENO ES POR ESO QUE RECURRE UNO A USTEDES, NO PARA QUE SE MOLESTEN.
GRACIAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 238808
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 23:04 2011-09-12 23:04 desde IP: 187.194.14.134
nadie se molesta... fue claro el kokoduro.... si mencionas la palabra renta... es porque hay una figura de arrendamiento... y hacerlo ver aspì... es un error...que si lo pides al juez... solo alargas un juicio ...pierdes tiempo y sale que no tienes ese derecho....
claro que no hay daños y perjuicios ... ya que tendrias que demostrar que hubu ganancias y que de ella sno se recibio cantidad alguna que en forma parcial o fraccionaria les correspondia...pero esta debe ser exacta y probada...no mencionada... probada... sin que pueda decirse ...es logico... es normal... hasta un ciego lo ve....no... hay que probarlo...no intuirlo... ese seria otro error... cuando dice que puedes demandarlos... claro que puede hacerlo... pero ello no significa que vas a ganar... que tu demanda va a dar fruto... qe va a prosperar... una demanda es una lucha....un combate...
cuando menciona que si tienes abogado...es a el a quien tienes que preguntar.... ya que a el le pagas y el es quien pva a hacer las acciones que tu deseas.... pero si ocurres ante nosotros...es que no tienes ningùn respeto y confianza a tu aboagdo... y se te dice sin molestarnos... ese seria otro error...
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Autor
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AutorRespuesta No: 238811
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 23:35 2011-09-12 23:35 desde IP: 201.141.227.100
GRACIAS POR RESPONDER Y SU APRECIABLE TIEMPO, SI RECURRO A USTEDES ES POR RAZONES DE ECONOMIA PUES ESTA UNO DESEMPLEADO Y BUSCA UNO DEFENDERSE COMO PUEDE Y POR DESGRACIA LOS ABOGADOS A LOS QUE RECURRE UNO QUIEREN HACER CREER QUE TODO ES FACTIBLE Y LO UNICO QUE BUSCAN ES PRECISAMENTE ALARGAR JUICIOS PARA COBRAR Y BUENO CREO QUE EL OBJETIVO DE ESTOS FOROS DE CONSULTA ES ATENDER DUDAS, MI PREGUNTA ES CLARA Y NO VEO DONDE ESTAN TODOS ESOS MUCHOS ERRORES QUE COMENTA SU COLEGA , QUE NO EXAGERE Y HAGA SENTIR A UNO COMO TONTO, ES SOLO SABER SI ES VIABLE O NO, YA QUE SI ESTE SR, NOS NIEGA EL USO DE NUESTRA PARTE ES TAMBIEN UNA FORMA DE AFECTAR NUESTROS INTERESE SOBRE LA POSIBLE RENTA QUE PUDIERAMOS OBTENER POR DERECHO; UN DIA LE PEDI ME DEJARA USAR EL GARAGE, PUES VIVIA CERCA Y EN MI CASA NO TENGO DONDE GUARDAR MI AUTO Y ME DJO SI COMO NO PERO TE COBRO RENTA DE $ 800.00 MENSUALES. CREEMOS QUE EL NO DEJARNOS TENER ACCESO A LO NUESTRO ES UNA FORMA DE AFECTARNOS.
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AutorRespuesta No: 238814
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 23:42 2011-09-12 23:42 desde IP: 187.194.14.134
nuestro?... eso es cuando te lo haz adjudicaco... antes no eres dueño de nada....
y...
no... no es viable....pero con uno que quiera vebnder... la cosa se vende... y la forma de impedirlo ...es pagar las fracciones que conforman el monto de cada uno de los herederos....el haber vivido en el lugar o el haber hecho uso del mismo... no le dan derecho primigenio sobre la cosa... suerte... y nadie te ha dicho tonto... ni te ha ofendido... y errores... son muchos... pero ya se te explicaron en su mayoria...
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Autor
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AutorRespuesta No: 238819
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Septiembre de 2011 00:00 2011-09-13 00:00 desde IP: 201.141.227.100
CUANDO HABLO DE NUESTRO Y BIEN LO EXPRESE DESDE EL INICIO ( favor de leer bien ), QUE ESTAMOS PROXIMOS A ADJUDICARNOS Y TENER ESCRITURA Y TENER POR SUPUESTO LA PERSONALIDAD JURIDICA DE COPROPIETARIO Y ASI PODER DEMANDAR LA DISOLUCION DE LA COPROPIEDAD Y BUENO QUE DIFICIL ES QUE NO SE ENTIENDA EL COMO ES QUE BASAMOS EL PODER DEMANDAR EL QUE EL SR. NO NOS DEJA TENER EL BENEFICIO PUES OCUPA TODO EL PREDIO SIN DEJAR HACER USO DE LA SI, NUESTRA PARTE Y ES AHI DONDE HABRIA QUE ANALIZAR LA FACTIBILIDAD DE LOQUE SE PIDE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238847
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Septiembre de 2011 13:35 2011-09-13 13:35 desde IP: 148.240.80.34
Si la propiedad, en la parte que corresponde a la sucesión, no le ha sido adjudicada a usted, como lo señala en su consulta y lo aclara expresamente, entonces no es copropietario de su pariente, y por tanto, usted no tiene ningún derecho adquirido: solamente una expectativa, que podrámaterializarse en cuanto el Juez que conoce de la testamentaría resuelva interlocutoriamente la sección correspondiente a la adjudicación, y dicha resolución cause ejecutoria.
En consecuencia, mientras no se les adjudique la parte alícuota de la propiedad, ustedes no pueden cobrarle renta a quien detenta el cincuenta por ciento de la propiedad, precisamente porque carecen de derechos de copropietarios.
Adicionalmente, ni aún cuando les sea adjudicada esa parte alícuota, podrán cobrar rentas al otro copropietario, pues éste posee el inmueble, no como arrendatario, sino precisamente como copropietario del mismo, y tiene derecho a usar y disfrutar del inmueble, no sobre una porción, sino sobre la totalidad del predio, puesto que también reconoce usted que no admite cómoda división.
En caso de que, una vez le sea adjudicada la porción de la copropiedad que correspondía a sus padres, si no sepone de acuerdo con el pariente copropietario sobre la firma en que ambos, haciendo uso de su derecho, podrán servirse del inmueble, tiene dos opciones: o comprarle a él la parte que le corresponde, o venérle la suya, y si no acepta ninguna de esas dos, entonces deberá promover ante el juez competente, el juicio correspondiente a la división de la cosa común, para el efecto que, ante esa falta se consenso entre los copropietarios, se venda al mejor postor, y su producto se distribuya entre todos, en la porción que les corresponda.
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AutorRespuesta No: 239045
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 20:11 2011-09-14 20:11 desde IP: 187.152.143.145
MUCHAS GRACIAS LIC. RAUL CADENA, EN VERDAD LE AGRADESCO SU AMABLE Y CLARO COMENTARIO Y QUE SE HAYA INTERESADO BIEN RESPECTO DE MI CASO, COSA QUE OTROS COLEGAS SUYOS AL PARECER NO LO HACEN PERO SI DISFRUTAN HACIENDO DE ESO UNA OPORTUNIDAD PARA AFLORAR SUS CARENCIAS Y COMPLEJOS Y TRATAR A UNO COMO TONTO , NO SE COMO REPORTAR ESTE EJERCICIO DE CONSULTA PARA QUE ANALICEN EL COMPORTAMIENTO, NO SON GENTE APTA PARA ATENDER AL PUBLICO PERO EN FIN, HAY DE TODO
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AutorRespuesta No: 239061
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 20:40 2011-09-14 20:40 desde IP: 189.146.116.238
Jajajaja y desde cuando para participar en un foro de consultas gratuitas hay que ser aptos para atender al público??
NO creas que con tus impuestos tienes derecho a estas consultas.
Aquí no se le paga a nadie y participa quien quiere y como puede y como quiere.
Si no te parece, contrata un abogado y paga sus honorarios.
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AutorRespuesta No: 239065
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 20:47 2011-09-14 20:47 desde IP: 189.216.220.82
Pués cuando menos póngale una "palomita" al Lic. Raulcadena, que es la única forma en que los consultantes pueden retribuir a los participantes de este foro cuando su respuesta les pareció útil.
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AutorRespuesta No: 239067
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 21:00 2011-09-14 21:00 desde IP: 187.194.14.134
y que yo no merezco mi palomita....? con limon y sal....please...
ya habia comentado que mientras no haya la adjudicaciòn .... no es dueño de nada... RAUL... aclara... con mejores terminos (Saludos y felicidades... eres nuestro eroeh)... que no hay copropiedad sin la adjudicaciòn.... y como dijera el de desmadruga2....ES LO MISMO... lease con calma... por lo tanto... yo no pido... exijo...mi palomita... y si decirlo asì lo agrede.. pos ni modo... es mi forma de tratar a la gente... y es muy sabido en este foro...
saludos a todos lo compañeos y colegas participantes.... ya que el consultante... solo nos va a decir... GRACIAS POR PARTICIPAR...
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AutorRespuesta No: 239077
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 22:01 2011-09-14 22:01 desde IP: 187.152.143.145
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Autor
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AutorRespuesta No: 239081
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 22:10 2011-09-14 22:10 desde IP: 189.146.116.238
Que diferencia Cumminger, así hasta yo también reitero mis respetos y te deseo lo mejor en tu asunto.
Suerte y no te olvides de ponerle una palomita al Lic. Cadena que tan amablemente te dio respuesta a tu consulta.
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AutorRespuesta No: 239083
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 22:16 2011-09-14 22:16 desde IP: 187.194.14.134
Y A MI TAMBIEN....quiero mi palomita... ya que en lugar de palomita... me dan reporte.... no se vale...
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AutorRespuesta No: 239084
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 22:17 2011-09-14 22:17 desde IP: 187.152.143.145
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AutorRespuesta No: 249485
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 18:17 2011-12-27 18:17 desde IP: 187.137.157.75
Este caso me ha interesado, ya que tengo un problema algo parecido, espero puedan orientarme. Hay un juicio sucesorio testamentario en el cual el juez ya declaró herederos universales a unos hermanos (5), e instruyo a que se pasara con el notario. Unos de los hermanos es albacea, pero otro es quien tiene la posesion del inmueble (unico bien a heredar). Quien tiene la posesion del inmueble estro al inmueble por un acuerdo con sus hermanos de utilizarlo solo unos meses y se comprometio a pagar una cuota a cuenta de renta y permitir el acceso a sus hermanos mientras no hiciera pago alguno. No se hizo ningun escrito pero quedaron claros en los terminos. Al paso del tiempo el hermano que ocupa el inmueble desconocio cualquier trato hecho, se nego a dar acceso al inmueble al resto de los herederos, se niega a pagar la parte proporcional por arrendamiento que se habia comprometido y que le han solicitado el resto de copropietarios (o herederos, perdonen si no soy claro en el termino pero es que lo desconozco), solicitó al abogado que llevó el juicio las copias del juicio y cualquier documento que reconozca la propiedad, y retiró cualquier contacto con el resto de los herederos. ¿Que se puede hacer en este caso si lo que se desea es liquidar la copropiedad, por acuerdo del resto de hermanos? Se le ha dado la opción de compra del inmueble a quien lo ocupa, pero no puede realizarlo ya que su crédito no permite este tipo de convenios y no completa el valor requerido.
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