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INCUMPLIMIENTO DEL PRICIPIO DE EFICIENCIA Y LEGALIDA

  • Consulta : 185100
  • Autor : nleonramirez_NR
  • Publicado : Jueves 31 de Enero de 2013 18:13 desde la IP: 201.137.75.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • nleonramirez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Fui Jefe de Departamento de Adquisición de Material de curación en el ISSSTE. El OIC en el ISSSTE dio entrada a una inconformidad de un licitante al cual se le desechó su propuesta económica por no haber presentado dos formatos previstos en la Convocatoria, de los cuales uno si afectó la propuesta, y al no presentarlo en el fallo se dieron los criterios por los cuales se desechó su propuesta. El error está en que cuando se recibió la documentación, en el formato no se estableció explicitamente la no recepción de esos formatos. En la Convocatoria se estableció un punto en el que se estableció que la documentación se recibía en términos cuantitativos más no jurídicos: el Articulo 35 de la Ley de Adquisiciones establece lo mismo, previo a establecer qué documentos se recibían. Cuando ya se realizó la evaluación de los documentos, ahí fue donde me percaté que no estaban esos formatos y se desechó la propuesta. No actué con dolo ni mala fe, ¿como puedo defender mi posición de que no incumpli el pricipio de legalidad y eficiencia?  

     

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