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CHOQUE EL CARRO DE MI EMPRESA
- Consulta : 249100
- Autor : rodrigj01
- Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2014 07:26 desde la IP: 148.223.141.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Noviembre de 2014
Buen dia mi caso es el siguiente: Mientras conducia el carro de la empresa donde trabajaba choque y fue perdida total, yo presentaba aliento alcoholico (no ebriedad completa)por lo que el seguro no se hizo cargo ya que transito hizo el dictamen medico y se llevaron lo que quedo del carro al corralon, eso fue un sabado y me presente hasta el miercoles (ya sintiendome bien) a la empresa, mi patron me hizo firmar un pagare por 76 mil pesos y firmar mi renuncia le dije que le podia pagar de 200 quincenales o un poco mas tal vez por que mi sueldo es poco pero no quizo y me amenazo con proceder legalmente acusandome de abuso de confianza. ya me llego un aviso de una demanda de tipo mercantil, la cual recibio mi esposa y le informaron que se llevaran los muebles que esten a mi nombre, la realidad es que todo esta a nombre de ella. ¿ como puedo arreglar esto si mi expatron no acepta la unica forma en que yo le puedo pagar?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370593
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Noviembre de 2014 09:23 2014-11-26 09:23 desde IP: 159.16.237.30
Tiene que asistirse de un abogado en materia mercantil para que lo represente, obviamente le deberá cubrir sus honorarios y eso es para el caos de que esté rpesente en el embargo porque al haber firmado el pagaré y ser un documento ejecutivo, lo emplezarán a juicio y deberá contestar la demanda, se ordenará el embargo que garantice el pago. Si no tiene forma de comprobar en ese momento que los muebles que estan en el domicilio son de su esposa, los tomarán en el embargo y posteriormente si encuentra las facturas promoverá una tercería pero todo es cubrir los honorarios de su abogado porque son rpocedimientos que usted no puede hacer solo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370682
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 06:41 2014-11-27 06:41 desde IP: 148.223.141.13
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Autor
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AutorRespuesta No: 370683
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 08:27 2014-11-27 08:27 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, lo señalado por la forista Rosario Navarro respecto a que la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil entablado en su contra podrá embargar los muebles que se ubiquen en su domicilio, en caso que no acrediten que son propiedad de su esposa, es incorrecta.
En primer lugar, debo decirle que dichos muebles, independientemente de quién sea el propietario de los mismos, SON INEMBARGABLES, salvo que se trate de artículos de lujo como, sólo por citar un ejemplo, una pantalla LED de 50 pulgadas.
Lo anterior, porque de conformidad con lo que señala el artículo 434, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a todos los juicios mercantiles, no son susceptibles de embargo los siguientes bienes:
I.- Los que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;
III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios par el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca;
V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII.- Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras;
IX.- El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste;
X.- Los derechos de uso y habitación;
XI.- Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;
XII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
XIII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil;
XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondidoa cada ejidatario, y
XV.- Los demás bienes exceptuados por la ley.
En los casos de las fracciones IV y VII, el nombramiento del perito será hecho, cuando el tribunal lo estime conveniente, al practicar la revisión de que trata el artículo 68.Luego entonces, como podrá advertir, no requiere demostrar que usted no es el propietario de esos bienes, ya que por tratarse de aquellos que resultan ser de uso ordinario suyo, de su cónyuge o hijos, están exceptuados de embargo.
Consecuentemente, tampoco tendrá necesidad de promover su esposa ninguna tercería excluyente, no de dominio ni de preferencia.
Con las anteriores salvedades, es correcto lo que se le sugiere, para que contrate a un abogado especialista en Derecho Mercantil, a fin de que dentro del término de 8 días hábiles que el fue concedido, proceda a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas legales y ofrecer pruebas; de no contestar la demanda, el juicio se seguirá en su rebeldía y se le tendrá por confeso de todos los hechos de la demanda respecto los cuales no haya suscitado controversia, y considerando que el pagaré es un título de crédito que trae aparejada ejecución, es una prueba preconstituida de la acción cambiaria deducida en su contra, por lo que el demandante no necesitará ofrecer ninguna otra prueba para que la sentencia que se dicte le sea favorable; aunque no por el hecho que lo condenen a pagar el importe del documento, el patrón podrá hacerlo efectivo, ya que para ello se requiere que usted tenga bienes de los no exceptuados de embargo, sobre los que pueda ejecutar, al final resultaría inútil la demanda y el juicio, pues usted carecería de bienes para cumplir con la sentencia.
Y como nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil, no pagaria usted con cárcel, como muchos piensan que puede suceder.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370690
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 08:59 2014-11-27 08:59 desde IP: 189.236.202.215
Estimado consultante.
Como bien le informan, si ya le emplazaron a juicio ejecutivo mercantil será necesario que de inmediato se asesore con un abogado especialista en materia mercantil, ya que solo tiene el término de 8 (ocho) dias hábiles para que conteste demanda y oponga sus defensas y ofrezca pruebas a su favor.
Si los bienes que uested tiene, no alcanzan para garantizar el pago de las prestaciones que le reclaman, pueden en cualquier momento, solicitar al juez una ampliacion de embargo.
Ahora bien, con las ultimas decisiones que ha tomado la Corte, se ha determinado que se puede trabar embargo sobre el salario de las personas, por lo que si usted trabaja formalmente, podrán señalar su salario para embargo.
Por todo ello, le recomiendo que se aseosre de inmediato con un abogado especialista en Derecho Mercantil, y trate de llegar a un arreglo con su ex patron y hoy acreedor.
Quedo atento a cualquier comentario al respecto.
Saludos cordiales
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