Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

NUEVAMENTE NO ME DEJAN VER A MI HIJA

  • Consulta : 181516
  • Autor : Jose M D
  • Publicado : Sábado 29 de Diciembre de 2012 21:08 desde la IP: 200.77.172.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Jose M D
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches, por medio del presente solicito su apoyo con su comentario.

     

    Comento a ustedes que de nueva cuenta no me dejan ver a mi hija, promoví el divorcio a principios de este año que esta por acabar y se resolvió favorable, la pensión alimenticia para mi hija se fijo hace dos años  antes.  del 30%   El Juez determino que podía ver a mi hija cada sábado y convivir con ella.

     

    Es la segunda ves que no me dejan ver a mi hija, ahora  argumentan que cuando yo voy  por me culpa se enferma y esto por que dicen que en casa tengo perros y gatos y que eso le hace daño a mi hija.  El detalle esta que en la casa donde vivo no hay mascotas. Antes vivía con mi padre y ahí si hay mascotas. Aseguran que yo aun vivo ahí lo cual no es verdad.

     

    En enero iniciare los tramites ante juzgado nuevamente para promover un incidente, según me comenta  la  abogada que me apoya.

     

    La mama  y abuela estan desacatando una orden del Juez, dicen comprobaran que los pelos y acaros enferman a mi hija.

    ¿Que puedo hacer aparte de lo que hará la abogada?

     

    Solicitare la reducción de pensión ella ya trabaja y el la audiencia de divorcio ella mintió diciendo que no trabajaba. Me puede apoyar eso demostrándolo con  pruebas? Tengo conversaciones grabadas  donde ellas me estan negando ver a mi hija si no les doy deposito dinero según ellas para hacerle las pruebas  a mi hija.

    ¿A cuanto podría reducir la pensión?

     

    ¿Pueden ellas solicitar aumente la pensión?  Ya  que dicen que no les alcanza por todos los  gastos de mi hija, como comida, colegiatura, medicinas, etc.

     

    Yo a mi hija le compro calzado, ropa, la llevo a divertirse , compro juguetes lo cual hago con gusto y por que la mama y abuela  dicen no les alcanza.

     

    Son $ 3000.00 al mes más las ocaciones que le toca  aguinaldo, utilidades, vacaciones todo eso me lo descuentan en la pensión.

     

    Agradezco de antemano la atención.

     

     

     

     

     

     

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 297008

  • daniel.montalvo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues asi como lo comentas pareciera que tienes las de ganar. Porque lo que ellas argumentan es de poco interes. 

    En pocas palabras si ellas argumentan que no conviva contigo porque tu hija es alergica a las mascotas. Puedes decir en la contestación que Estas de acuerdo en que es alergica y que ya tomaste las medidas necesarias sacrificando a tus animales para que tu hija pueda convivir contigo. En pocas palabras es facil de corregir y si eliminas su unico argumento entonces puedes quitarle la excusa para que eviten que convivas con tu hija. 

     

    No se de donde estes promoviendo el juicio pero donde yo vivo (Nuevo León) Si aun cuando demuestras que no tienes animales y ellas aun asi no quieren dejarte convivir con tu hija puedes pedir que el Juez emita una orden judicial para sacar a tu hija a la fuerza de su casa y que conviva contigo Y SI LA SEÑORA NO ACATA DICHA ORDEN JUDICIAL PUEDE SER ARRESTADA EN CADA OCASIÓN QUE SE QUIERA NEGAR.

     

    Por otro lado en cuanto a la reducción de pensión alimenticia (si la pensión es solo para la menor entonces no va a haber mucho cambio pero si es para la señora y la menor ahi si promueve rapidamente el INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN)  

    En cuanto a las pruebas. Pues para demostrar que la menor tiene alergias eso es lo de menos si tiene alergias solo eliminas a los perros y otros animales a los que es alergica y ya puedes pedir que la obligen a dejar que tu hija conviva contigo.

    En cuando a la segunda prueba que dices que tiene una cinta de audio donde grabaste a la señora negandote la convivencia PUEDES PRESENTARLA CUANDO PIDAS LA ORDEN JUDICIAL PARA OBLIGARLA A QUE TE DEJE CONVIVIR CON LA MENOR pero solo hasta despues de que hayas ganado la parte de la convivencia de la alergia.

    Y por ultimo para probar que ella esta trabajando y pidas el INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA puedes pedir al juez que gire lo que en Nuevo León llamamos "OFICIOS DE UBICACIÓN" que es cuando el Juez pide girar oficios a muchas dependencias de gobierno como al IMSS, TELMEX, REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, ENTRE OTROS (creo que son 7 dependencias de gobierno y si sabes donde trabaja exactamente puedes pedir que se mande a ese lugar tambien pero es mejor que pidas los oficios de ubicación en vez de jugartela por tu cuenta tratando de adivinar donde trabaja porque tienes que dar direcciones exactas para que pueda llegar el oficio a la empresa y la empresa acepte responder dicho oficio) y asi poder averiguar: a) si la señora trabaja; b) cual es la empresa para la que trabaja; c) cuanto tiempo tiene trabajando; d) cual es el sueldo que percibe; e) cual es la dirección de la empresa para la que trabaja y f) si tiene propiedades a su nombre para embargar (si es que pides que ella te de pensión a ti)



  • Autor
    Respuesta No: 297111

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Jose M D,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:

     

    Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

     

    I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

    III. El cateo por orden escrita;

    IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.

     

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

     

    Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:

    I. Arresto hasta por 36 horas.

    II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.

     

    Por ello Consultante, si en su caso particular el padre de sus dos menores hijos no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por el padre de sus menores hijas que nos refiere, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA A DICHA PERSONA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE RESISTE A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLE POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA  A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD, Y A QUE LA CONDENÓ EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN LA SENTENCIA DEFINITVA QUE EN SU CASO SE DICTÓ EN DICHO JUICIO FAMILIAR,y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C

     

    “MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión