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DIVORCIO INCAUSADO

  • Consulta : 176652
  • Autor : monicasm84
  • Publicado : Martes 13 de Noviembre de 2012 22:31 desde la IP: 201.102.239.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • monicasm84
    ESTUDIANTE

    Hola!!!! En un divorcio incausado se puede pedir pension alimenticia sin haber procreado hijos???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 291902

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solo si uno de los cónyuges se dedicó a las labores del hogar y no trabajó, o también si tiene algun problema de salud que le impida trabajar.

     

    Saludos







  • Autor
    Respuesta No: 292046

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    DIVORCIO. COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24 DE JUNIO DE 2011.
     
    La finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo "java:AbrirModal(1)">267 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro. A partir de esa premisa originada de la interpretación teleológica de la norma se obtiene que, cuando la disposición citada establece los supuestos en que debe operar la compensación, el elemento común e indispensable es que el cónyuge solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado, en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional. Así, al disolver un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, tendrá derecho a exigir la compensación hasta en un 50% de los bienes de su contraparte, el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal que, en consecuencia, 1) no haya adquirido bienes, o 2) haya adquirido notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo desempeñarse en una actividad remuneratoria. Corresponderá al juez en cada caso, según lo alegado y probado, estimar el monto de la compensación con el objeto de resarcir el perjuicio económico causado.

     

    saludos



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