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EN DEFENSA PROPIA Y DE MI PADRE
- Consulta : 110860
- Autor : shalemandu
- Publicado : Jueves 28 de Abril de 2011 05:12 desde la IP: 207.118.205.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Abril de 2011
hace algunos meses; un senor alcolisado intento golpear a mi padre ala mala yo reaccione al momento y le dispare con una arma de fuego la cual le quite momentos hantes, al momento no supe si le pegue o no porque el senor sigui discutiendo y luego se retiro. al momento nos retiramos sin saber lo que sucederia luego me entere que murio. mi pregunta es que puedo acer ya que me encuentro fuera de mi estado natal y no se nada de mi expediente. lo que mas quiero es arreglar este problema porque quiero acabar mi univercidad pero no en la carcel...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221272
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 08:19 2011-04-28 08:19 desde IP: 189.186.50.194
Antes de que los expertos en materia penal le den su opinión es necesario saber donde y cuando ocurrieron los hechos, pues debido a la reforma constitucional del procedimiento penal, en algunos estados o regiones de los mismos, ya se ha implementado la reforma del sistema acusatorio adversarial, pero en otros aún no ha habido ningún cambio y persiste el sistema anterior, y la forma de proceder en uno u otro caso es muy diferente, pues mientras en un sistema se le considera inocente, hasta que no se pruebe su culpabilidad, en el otro prácticamente se le considera culpable, hasta que no demuestre su inocencia. pero en todo caso mi consejo es que se haga asesorar de inmediato, por un abogado especialista en derecho penal y de amparo, para que estudie su caso y lo defienda, pues no es tan sencillo, decir nada más que fue en defensa propia, toda vez que si usted ya habia desarmado al agresor, no existía ya en ese momento, un peligro real para la vida de usted y su padre, cuando usted disparó contra él.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221280
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 10:09 2011-04-28 10:09 desde IP: 189.137.66.104
shalemandu:
Haga caso omiso de opiniones bien intencionadas pero alejadas del conocimiento del derecho, como la del fortista SERGIO A, quien como él mismo escribió, carece de la capacidad que tenemos los penalistas para asesorarle debidamente, cuestión que es evidente desde el momento mismo en que dicho forista, de manera errónea y aventuradamente afirma que la presunción de inocencia solamente se da en ciertos sistemas cuando lo cierto es que está presente en todos, esto es tan cierto que todos los estados consignan en su legislación penal que para que el juez penal condene, es requisito que el Ministerio Público pruebe la plena responsabilidad del acusado, mientras que la denominación de "sistema acusatorio adversarial" es simplemente la introducción de dicha denominación dentro de los códigos que desde antiguo contienen disposiciones por las cuales se advierte que la única novedad es el nombre que se les otorga, y como prueba de mi dicho es que la consignación del expediente en ejercicio de la acción penal es equivalente a la presentación de una demanda civil, y en los dos juicios (penal y civil) el sistema es adversatorio para que cada una de las partes aporte las pruebas de su interés jurídico, y esto ha acontecido desde muy antiguo sin que se le hubiera "bautizado".
Entonces y en lo tocante a su preocupación, lo que usted debe informar al foro es qué aconteció con el arma de fuego, si la recuperó el sujerto con todo y las huellas dactilares de usted, si este es el caso, si al recuperla el herido la tomó de tal manera que pudo haber borrado los dactilogramas de usted por sobreimpresión de las del sujeto hwerido, si el arma usted la conservó en su poder, si la dejó tirada con todo y las huellas de usted, a qué distancia fue el disparo, etc...
Si el arma de fuego era de pequeño calibre como un .22 ACP ó .25 Auto, el sujeto la recibió sin haber resentido mucho daño, cuenta habida que tales calibres tienen muy bajo "stoping power", y la defunsión le sobrevino como consecuencia de la hemorragia que se pudo haber incrementado por el hecho de que se alejó caminando del lugar de los hechos en vez de guardar reposo, pero en todo caso conviene que usted y/o el abogado que contrate obtenga la mayor información porsible.
Para que usted tenga cierta tranquilidad, le hago saber que debido al estado alcoholizado del sujeto lo más probable es que hubiera omiitido hacer una declaración sobre los hechos, y si a esto se agerega el que las huellas de usted estén ausentes de algún banco de datos al que se pueda accesar por parte de los investigadores, entonces usted podrá quedar excluido de cualquier problema.
De cualquier manera es altamente recomendable que usted se prepare y con la asesoría personalizada de un abogado, vaya preparando su defensa, primeramente informándose lo más que pueda del asunto y eventualmente preparar las declaraciones tanto de usted como las de su señor padre, aunque es muy posible que ante la falta de identificación de los dactilogramas que usted haya podido imprimir en la pistola, el homicidio se quede sin resolver y guarde el sueño de los justos en los archivos del Ministerio Público...
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AutorRespuesta No: 221311
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 16:59 2011-04-28 16:59 desde IP: 189.186.80.75
Sin pretender debatir con PRIMUS TRIBUNUS (Saludos afectuosos y mis respetos) sobre la veracidad de mi anterior afirmación, sobre las diferencias de los sistemas procesales penales, oral acusatorio adversarial y el tradicional mixto preponderantemente inquisitivo, y la diferencia legal y/o fáctica de la presunción de inocencia o culpabilidad (Por considerar que no es el momento, ni el lugar para ello) .
Me permito decirle, que si bien, como ha quedado asentado, no soy experto en la materia penal (O en cualquier otra), no por eso debe hacer caso omiso (Como señala PRIMUS TRIBUNUS) de todo lo que le dije, pues la aplicación de las reformas constitucioneles, en materia de procedimientos penales, es ya una realidad en ciertos lugares, pero en la mayor parte del país aún no se aplica, por lo que insisto debe tomarse en cuenta la fecha y el lugar de los hechos, para saber cual es la jurisdicción correspondiente y el procedimiento aplicable. y reitero no es tan sencillo, decir nada más que fue en defensa propia, toda vez que si usted ya habia desarmado al agresor, no existía ya en ese momento, un peligro real para la vida de usted y su padre, cuando usted disparó contra él. Por otra parte además de lo señalado, como interrogantes que debe responder, debe además decir si hay testigos presenciales de los hechos, ya que en tal caso eso complica el asunto.
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AutorRespuesta No: 221324
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 18:05 2011-04-28 18:05 desde IP: 189.234.198.104
busca un abogado... ya no pierdas el tiempo.... lo importante es saber si haz quedado inmiuscuido en el expediente... un especialista en la materia sabe como allegarse esa infiormación... tu abogadi sabra como presentarte... simpre o amparo...y te recuerdo... homicidio... es homicidio... el que priva de la vida a otro....y no existe una excusa en momento alguno anterior al proceso... es en el proceso... donde debe hacerse valer....y te recuerdo... ya reconociste que lo mataste...y que fue con su arma...por tanto estaba desarmado... es exceso en la leitima defensa... y por ende no es legitima defensa...digas lo que digas... es tu abogado quien debe hacer valer tu derecho... no tu... busca un abogado...ya no pierdas el tiempo....
y puedes terminar la prepa abierta en la carcel... la sep te apoya...
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