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¿COMO VERIFICO QUE UN TERRENO ES LEGAL?
- Consulta : 110348
- Autor : lorena1319
- Publicado : Domingo 24 de Abril de 2011 00:11 desde la IP: 189.216.140.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 24 de Abril de 2011
Hola
Deseo comprar un terreno en Lerma, estado de México y dicen tener titulo de posesión, donde puedo verificar que este terreno sea legal y que datos necesitaria para consultarlo. Es igual que tener el titulo de propiedad? Y en caso de adquirirlo saben si podria utilizar mi credito de infonavit para construir en el?
Gracias de ante mano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220776
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 01:45 2011-04-24 01:45 desde IP: 201.160.238.223
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Autor
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AutorRespuesta No: 220778
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 01:47 2011-04-24 01:47 desde IP: 201.160.238.223
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Autor
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AutorRespuesta No: 220779
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 01:51 2011-04-24 01:51 desde IP: 201.160.238.223
Si puedes utilizar tu credito infonavit para construir,pero primero tienes que reunir una serie de requisitos como por ejemplo.el terreno tiene que estar pagado en su totalidad,contar con todos los servicios ,etc,etc,.en la pagina del "//infonavit.gob">infonavit.gob encuentras todos los requisitos ,
Saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 220781
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 09:56 2011-04-24 09:56 desde IP: 189.143.136.116
No, no es lo mismo. El título de posesión sólo les da derecho a una detentación jurídica del inmueble, ésta causa (o título) puede ser derivada de algún contrato (comodato, arrendamiento, cesión de derechos) o alguna sentencia judicial (despojo en materia penal, plenario de posesión en materia civil).
Si es derivado de un contrato y no fue elevado a escritura pública, sólo tiene un documento privado, con mero valor indiciario; es decir, muy endeble por decirlo de algún modo. Si es por sentencia, tendría mejor título que un simple contrato privado.
La propiedad sólo se acredita mediante cuatro formas: a) inscripción en el Registro Público de la Propiedad, b) escritura pública, c) contrato privado de compraventa y d) testimonio del vendedor... así, en ese orden de importancia.
Aqui lo que debe hacer es suscribir un contrato de cesión honerosa de derechos con el vendedor. Es muy raro que algún Notario lo acepte porque la posesión es personalísima, pero si puede hágalo en escritura pública.
Saludos.
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