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PANA

  • Consulta : 167948
  • Autor : Pana.1013_NR
  • Publicado : Martes 04 de Septiembre de 2012 09:46 desde la IP: 148.233.147.99
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • Pana.1013_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    Fotografiaron a mi hija sin mi consentimiento y la pusieron en publicidad

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283464

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pongo a su disposición este artículo de la Ley Federal del derecho de Autor:

    Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o  los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá  revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. 

    Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados. 

    No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.



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