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UN CASO PARA LA ARAñA. (ENREDADERA)
- Consulta : 101900
- Autor : 7997jdj_NR
- Publicado : Domingo 13 de Febrero de 2011 20:31 desde la IP: 189.141.251.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Mi primo se casa en el estado de méxico, durante el matrimonio se produce un hijo, mi primo se va a los United States a buscar el billete, en ese período nace el bebé y su esposa registra al niño en el D F. a nombre de su pareja constante, o sea, del que siempre esta con ella, y este lo acepta como su hijo. Después mI primo regresa de los EEUU, y le enjaretan al niño y ya tiene cinco años que el niño vive con él (mi primo). Su esposa legal está dispuesta a divorciarse y a reconocer que el hijo es de mi primo, y el tipo que reconoció al niño como suyo también acepta reconocer que no es su hijo, sino que es hijo de mi primo, Es necesario aclarar que la fecha del acta de matrimonio de los angelitos es el 24 de abril del 99 y la fecha de nacimiento asentada acta del hijo es el 9 de agosto de 1999; o sea cuatro meses de que se casó con mi primo con la susodicha. PREGUNTA.- MI primo quiere divorciarse y también que su hijo esté registrado a su nombre, guarda y custodia, desde luego, aceptada por la madre y padre postizo, ¿tiene que demandar mi primo en el mismo juicio de divorcio voluntario, el reconocimiento de la paternidad de mi sobrino?O QUE ONDA en este enredo..
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN ILUSTRES FORISTAS.. UN CASO PARA EL ABOGADO ARAÑA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210432
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 20:42 2011-02-13 20:42 desde IP: 189.136.112.59
Lo que procede en este caso, es demandar la nulidad del acta de nacimiento del menor, ya que al nacer durante su matrimonio, considera la ley, es hijo legitimo del esposo, por lo que si lo registro la señora con otros apellidos, procede la nulidad. Asi mismo, basado en la acta que anule, puede demandar el divorcio necesario, por un posible adulterio o encuadrar la conducta en la acusal de divorcio que contempla la ley. Atte. lic. J. L. Camacho.
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AutorRespuesta No: 210531
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 13:04 2011-02-14 13:04 desde IP: 189.175.102.208
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