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LIBERACION DE ESCRITURAS

  • Consulta : 230924
  • Autor : patasalada10369_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Mayo de 2014 18:34 desde la IP: 189.165.52.96
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  • Autor
    Consulta

  • patasalada10369_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    buena tarde-compre un terreno en el municipio de tonala jal.se hizo un contrato de compraventa ante un notario,qudamos de acuerdo entre vendedor y comprador todos los pagos q yo tenia q dar porq lo compre en abonos .al termino del ultimo pago m entrego escrituras -pero aqui esta el pero yo no sabia q tenia q  tener una firma de liberacion de escrituras y cuando yo se la solicite el se habia cambiado de domicilio-y e contratado 2 abogados q m decian q mi caso estaba muy gacil,pero nada mas m estafaron con el dinero  y ya no los volvi a ver, nada mas  presentaron el caso ante un juzgado pero no lo llevaron gasta el termino correspondiente-vi en internet q existen dos tipos de ayudas o progamas q si trancurren 5 años con un terreno es de forma regular y 10 de forma irregular---mi pregunta es --yo como interezado puedo llevar a cabo ese tipo de papeleo y en el caso del progama del terreno lo adquiri de forma regular-estoy desconcertado.y sin dinero-porq si quiero vender el terreno no puedo porq el terreno no esta a mi nombre-les agradeceria q m ayudaran en este problema--de antemano gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 357937

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE patasalada10369_NR,

    Presente:                 

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154802&forod=0">pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información acerca del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea a utilidad en su caso.

    El día de hoy tocaremos un tema muy importante relacionado con la propiedad, la cual es nuestro modo de vida ya que nos da la oportunidad de poder tener una vida digna y decorosa como lo otorga la constitución, es por ello que el Tema de hoy es EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.

    El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.

    Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes,  dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.

    Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR,para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.

    Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.
    Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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